Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 199 del Código Sustantivo del Trabajo
DEFINICION DE ACCIDENTES
Según el texto oficial, este artículo está derogado.
¿Qué dice el artículo 199?
El artículo define el accidente de trabajo como un suceso imprevisto y repentino que ocurre por causa o en ocasión del trabajo, causando lesiones al trabajador. Estas lesiones pueden ser orgánicas o funcionales, ya sean permanentes o pasajeras. Importante destacar que el accidente no debe ser provocado deliberadamente o por culpa grave del trabajador.
- Accidente de trabajo es imprevisto y repentino.
- Causa lesiones orgánicas o funcionales.
- No debe ser provocado deliberadamente.
- Aplica a trabajadores en su entorno laboral.
Ejemplos
- Un trabajador que se resbala y se lesiona en una obra de construcción.
- Un empleado que sufre una caída en la oficina debido a un piso mojado.
- Conocer esta definición es útil para entender qué situaciones se consideran accidentes laborales.
Texto oficial del artículo 199
ARTICULO 199. DEFINICION DE ACCIDENTES. Se entiende por accidente de trabajo todo suceso imprevisto y repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca al trabajador una lesión orgánica o perturbación funcional permanente o pasajera, y que no haya sido provocado deliberadamente o por culpa grave de la víctima.
(Derogado por el Art. 98 del Decreto 1295 de 1994)
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué se considera un accidente de trabajo?
Se considera accidente de trabajo cualquier suceso imprevisto y repentino que ocurra en el contexto laboral y que cause lesiones al trabajador, siempre que no sea provocado deliberadamente o por culpa grave de la víctima.
¿Qué tipo de lesiones se incluyen en la definición?
Las lesiones pueden ser orgánicas o perturbaciones funcionales, ya sean permanentes o pasajeras, siempre que surjan a raíz de un accidente laboral.