Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 217 del Código Sustantivo del Trabajo
CALIFICACION DE INCAPACIDADES
¿Qué dice el artículo 217?
El artículo establece las obligaciones de los médicos contratados por los empleadores en relación con la calificación de incapacidades de los trabajadores. Deben certificar si un trabajador queda incapacitado tras un accidente o enfermedad profesional, calificar la incapacidad al finalizar la atención médica y expedir un certificado de defunción en caso de muerte relacionada. Este artículo aplica a empleadores, trabajadores y beneficiarios de prestaciones.
- Los médicos deben certificar incapacidades tras accidentes o enfermedades.
- Deben calificar la incapacidad al finalizar la atención médica.
- En caso de muerte, deben expedir un certificado de defunción.
- Si hay desacuerdo, se puede solicitar un dictamen médico adicional.
- El dictamen de la Oficina Nacional de Medicina es de obligatoria aceptación.
Ejemplos
- Un trabajador que sufre un accidente en la obra debe ser evaluado por un médico para determinar su incapacidad.
- Si un empleado es diagnosticado con una enfermedad profesional, el médico debe calificar su estado al finalizar el tratamiento.
- En caso de fallecimiento de un trabajador por accidente laboral, se requiere un certificado que relacione la causa de la muerte con el accidente.
Texto oficial del artículo 217
ARTICULO 217. CALIFICACION DE INCAPACIDADES.
Los facultativos contratados por los {empleadores} están obligados:
a). Al realizarse el accidente, o al diagnosticarse la enfermedad profesional, a certificar si el trabajador queda o no incapacitado para continuar desempeñando sus labores, y
b). Al terminar la atención médica, a calificar la incapacidad que pueda resultar.
c). En caso de la muerte, a expedir el certificado de defunción dictaminado en él sobre la relación de causalidad entre la enfermedad profesional o accidente y la muerte.
Si el {empleador}, el trabajador, o las personas beneficiarias de la prestación no aceptaren la certificación médica de que se trata en el presente artículo, puede solicitar, sobre los puntos que rechazan, el dictamen de los médicos de la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial, o, en su defecto, de los médicos legistas. Tal dictamen es de obligatoria aceptación.
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué debo hacer si no estoy de acuerdo con la certificación médica?
Si no aceptas la certificación médica, puedes solicitar un dictamen de los médicos de la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial o de médicos legistas. Este dictamen es obligatorio y debe ser aceptado por todas las partes involucradas.
¿Qué pasa si un trabajador muere por un accidente laboral?
En caso de muerte, el médico debe expedir un certificado de defunción que incluya un dictamen sobre la relación entre el accidente o enfermedad profesional y la muerte. Esto es crucial para determinar las responsabilidades y prestaciones a los beneficiarios.