Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo
CULPA DEL EMPLEADOR
¿Qué dice el artículo 216?
El artículo establece que si se comprueba la culpa del empleador en un accidente de trabajo o enfermedad profesional, este debe indemnizar al trabajador por los perjuicios causados. Sin embargo, el monto de la indemnización se reduce en el valor de las prestaciones que ya se hayan pagado al trabajador según las normas del capítulo correspondiente.
- El empleador es responsable si hay culpa comprobada.
- Se debe indemnizar al trabajador por perjuicios.
- El monto de la indemnización se descuenta de las prestaciones pagadas.
Ejemplos
- Un trabajador se lesiona en el trabajo por falta de medidas de seguridad, y se comprueba que el empleador no cumplió con sus obligaciones.
- Un empleado desarrolla una enfermedad profesional debido a condiciones laborales inadecuadas, y se demuestra que el empleador fue negligente.
Texto oficial del artículo 216
ARTICULO 216. CULPA DEL EMPLEADOR. Cuando exista culpa suficiente comprobada del {empleador} en la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, está obligado a la indemnización total y ordinaria por perjuicios pero del monto de ella debe descontarse el valor de las prestaciones en dinero pagadas en razón de las normas consagradas en este Capítulo.
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si tengo un accidente en el trabajo?
Si sufres un accidente laboral y se comprueba que el empleador tuvo culpa, este debe indemnizarte por los daños. Sin embargo, el monto que recibas se descontará de las prestaciones que ya te hayan pagado.
¿Cómo se determina la culpa del empleador?
La culpa del empleador se determina a través de pruebas que demuestren su negligencia o incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo, lo que llevó al accidente o enfermedad.