Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950

Artículo 215 del Código Sustantivo del Trabajo

ESTADO ANTERIOR DE SALUD

¿Qué dice el artículo 215?

El artículo 215 establece que la existencia de una enfermedad o condición de salud previa no puede ser motivo para disminuir la prestación laboral que recibe un trabajador. Esto aplica a todos los trabajadores que puedan tener condiciones de salud anteriores y garantiza que su derecho a recibir prestaciones no se vea afectado por estas situaciones.

  • Las condiciones de salud previas no afectan las prestaciones.
  • Se protege al trabajador de discriminación por su estado de salud anterior.
  • Se asegura igualdad en el acceso a prestaciones laborales.
  • Las enfermedades crónicas no son un impedimento para recibir beneficios.
  • Se busca garantizar la estabilidad laboral del trabajador.

Ejemplos

  • Un trabajador con diabetes no puede ser penalizado en su salario o prestaciones por su condición de salud.
  • Una persona que ha tenido una lesión previa no puede ver disminuidas sus prestaciones por ello.
  • Conocer este artículo es útil si un trabajador siente que su estado de salud anterior está siendo usado en su contra en su lugar de trabajo.

Texto oficial del artículo 215

ARTICULO 215. ESTADO ANTERIOR DE SALUD. La existencia de una entidad patológica anterior (idiosincrasia, taras, discrasias, intoxicaciones, enfermedades crónicas, etc.), no es causa para la disminución de la prestación.

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Puedo perder mis beneficios laborales si tengo una enfermedad previa?

No, según el artículo 215, la existencia de una enfermedad o condición de salud anterior no puede ser motivo para disminuir tus prestaciones laborales. Esto protege tus derechos como trabajador.

¿Qué tipo de condiciones de salud están protegidas?

El artículo menciona diversas condiciones como idiosincrasias, taras, y enfermedades crónicas. Todas estas no deben afectar tus derechos laborales ni la prestación que recibes.

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