Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 213 del Código Sustantivo del Trabajo
MUERTE POSTERIOR AL ACCIDENTE O ENFERMEDAD
¿Qué dice el artículo 213?
Este artículo establece que si un trabajador muere como resultado de un accidente de trabajo o enfermedad profesional dentro de los dos años siguientes a la ocurrencia del accidente o diagnóstico, el empleador debe pagar una prestación por muerte. Sin embargo, se descontarán las sumas pagadas por incapacidad permanente y no se pagará si el trabajador recibió indemnización por gran invalidez o estaba asegurado por otra empresa.
- La muerte debe ocurrir dentro de dos años tras el accidente o diagnóstico.
- El empleador es responsable de pagar la prestación por muerte.
- Se descuentan pagos previos por incapacidad permanente.
- No se paga si hubo indemnización por gran invalidez.
- No aplica si el trabajador estaba asegurado por otra empresa.
Ejemplos
- Un trabajador que sufre un accidente laboral y fallece dos años después, su familia puede reclamar la prestación por muerte.
- Si un empleado recibe una indemnización por gran invalidez y luego fallece, no se le pagará la prestación por muerte.
- Un trabajador que muere tras ser diagnosticado con una enfermedad profesional, pero estaba asegurado por otra empresa, no tendrá derecho a la prestación.
Texto oficial del artículo 213
ARTICULO 213. MUERTE POSTERIOR AL ACCIDENTE O ENFERMEDAD.
Cuando la muerte del trabajador ocurriere como consecuencia y efecto natural del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, dentro de los dos (2) años siguientes a la ocurrencia del accidente o al diagnóstico de la enfermedad, el {empleador} a cuyo servicio se realizó el riesgo debe pagar la prestación por muerte, pero las sumas que se hubieren pagado por razón de la incapacidad permanente, total o parcial, se descontarán de la prestación por muerte.
Cuando el trabajador hubiere recibido indemnización por gran invalidez, no habrá lugar al pago de la prestación por muerte.
No se aplica el inciso 1o., cuando el trabajador falleciere estando asegurado por cuenta de otra empresa.
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si el trabajador muere después de dos años?
Si el trabajador fallece después de dos años de ocurrido el accidente o de diagnosticada la enfermedad, el empleador no está obligado a pagar la prestación por muerte.
¿Se descuenta algo de la prestación por muerte?
Sí, las sumas que se hayan pagado por incapacidad permanente, total o parcial, se descontarán de la prestación por muerte que debe pagar el empleador.
¿Qué sucede si el trabajador estaba asegurado por otra empresa?
En ese caso, no se aplica la obligación de pagar la prestación por muerte, ya que el trabajador estaba asegurado por cuenta de otra empresa.