Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 212 del Código Sustantivo del Trabajo
PAGO DE LA PRESTACION POR MUERTE
¿Qué dice el artículo 212?
El artículo establece cómo se debe demostrar la calidad de beneficiario de la prestación por muerte, mediante documentos como partidas eclesiásticas o registros civiles. El empleador debe avisar públicamente sobre el pago, permitiendo que otros posibles beneficiarios se presenten. Si aparecen nuevos beneficiarios después del pago, los que ya recibieron deben compensarlos.
- Se requiere documentación para demostrar la calidad de beneficiario.
- El empleador debe avisar públicamente antes de hacer el pago.
- Los beneficiarios deben ser identificados claramente.
- Si hay nuevos beneficiarios, los anteriores deben compensarlos.
- La dependencia económica se acredita con pruebas ordinarias.
Ejemplos
- Un familiar de un trabajador fallecido necesita reclamar la prestación por muerte y debe presentar los documentos requeridos.
- Un empleador debe publicar un aviso en la prensa local sobre el pago de la prestación para que otros posibles beneficiarios puedan reclamar.
Texto oficial del artículo 212
ARTICULO 212. PAGO DE LA PRESTACION POR MUERTE.
La calidad de beneficiario de la prestación establecida en el ordinal e) del artículo 204 se demuestra mediante la prestación de las copias de las partidas eclesiásticas o registros civiles o de las pruebas supletorias que admite la ley, más una información sumaria de testigos que acrediten quienes son los únicos beneficiarios, declarándolos por su número y nombres precisos y la razón de serlo. Comprobada así dicha calidad y hecho el pago a quienes resulten beneficiarios, el {empleador} respectivo se considera exonerado de su obligación, y en caso de que posteriormente aparecieren otros beneficiarios, aquellos que hubieren recibido el valor de la prestación están solidariamente obligados a satisfacer a los nuevos beneficiarios las cuotas que les correspondan.
Antes de hacerse el pago de la prestación el {empleador} que la hubiera reconocido debe dar aviso público, con treinta (30) días de anticipación, indicando el nombre del fallecido y de las personas que se hubieren acreditado como beneficiarios. Tal aviso debe darse en la prensa del lugar por dos (2) veces a lo menos, y en donde no existieren publicaciones periódicas, por medio de una nota al Alcalde del Municipio, quien la dará a conocer por bando en dos días de concurso. Este aviso tiene por objeto permitir que todo posible beneficiario se presente a reclamar.
En el caso del último inciso del ordinal e) del artículo 204, la dependencia económica se acredita por los medios probatorios ordinarios.
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué documentos necesito para reclamar la prestación por muerte?
Necesitas presentar copias de las partidas eclesiásticas o registros civiles, además de pruebas que demuestren tu calidad de beneficiario, como una información sumaria de testigos que acrediten tu relación con el fallecido.
¿Qué pasa si no se avisa públicamente antes del pago?
El empleador debe dar aviso público con 30 días de anticipación. Si no lo hace, puede haber problemas si aparecen otros beneficiarios que no tuvieron la oportunidad de reclamar la prestación.