Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950

Artículo 196 del Código Sustantivo del Trabajo

COEXISTENCIA DE PRESTACIONES

¿Qué dice el artículo 196?

El artículo establece que cuando un trabajador tiene derecho a prestaciones asistenciales de varios empleadores, estos deben proporcionarlas y costearlas proporcionalmente a los salarios que cada uno paga. Si un empleador cubre la totalidad de la prestación, puede reclamar a los demás por su parte correspondiente. Aplica a trabajadores con múltiples empleadores que otorgan beneficios similares.

  • Los empleadores deben compartir el costo de las prestaciones.
  • Las prestaciones se distribuyen según los salarios pagados.
  • Un empleador que paga la totalidad puede reclamar a los otros.
  • Aplica a trabajadores con más de un empleador.
  • Se busca garantizar el acceso equitativo a prestaciones.

Ejemplos

  • Un trabajador que tiene dos empleos y recibe asistencia médica de ambos debe recibirla proporcionalmente de cada uno.
  • Si un empleador paga completamente un seguro de salud, puede exigir a los otros empleadores que le reembolsen su parte.
  • Conocer este artículo es útil para entender cómo se distribuyen las prestaciones cuando se trabaja en múltiples lugares.

Texto oficial del artículo 196

ARTICULO 196. COEXISTENCIA DE PRESTACIONES.

La coexistencia de contratos de que trata el artículo 26 implica la coexistencia de prestaciones.

Cuando un trabajador tenga derecho a que varios {empleadores} le concedan una prestación asistencial o en especie, estos {empleadores} tienen que suministrarla y costearla en proporción a los salarios que cada uno le pague al trabajador, y si uno solo de ellos la suministrare íntegramente, quedara subrogado en las acciones del trabajador contra los demás respecto de la parte o cuota que a éstos corresponda.

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un empleador no paga la prestación?

Si un empleador no proporciona la prestación, el trabajador puede reclamarle. Además, el empleador que sí pagó puede exigir a los demás que cubran su parte correspondiente, asegurando así que todos contribuyan.

¿Cómo se determina la proporción de la prestación?

La proporción de la prestación se determina según los salarios que cada empleador paga al trabajador. Es decir, cada uno debe aportar de acuerdo a lo que le corresponde según su pago.

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