Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950

Artículo 197 del Código Sustantivo del Trabajo

TRABAJADORES DE JORNADA INCOMPLETA

¿Qué dice el artículo 197?

El artículo establece que todos los trabajadores, independientemente de la duración de su jornada laboral, tienen derecho a recibir las prestaciones y garantías que les correspondan. Esto implica que no se les puede negar derechos laborales básicos por trabajar menos horas que otros empleados.

  • Los trabajadores de jornada incompleta tienen derechos.
  • Las prestaciones son obligatorias sin importar la jornada.
  • Se garantiza la igualdad de derechos laborales.

Ejemplos

  • Un trabajador que labora medio tiempo en una empresa tiene derecho a prestaciones como vacaciones y prima.
  • Una persona que trabaja en un contrato a tiempo parcial debe recibir el mismo trato en términos de derechos laborales que un trabajador a tiempo completo.

Texto oficial del artículo 197

ARTICULO 197. TRABAJADORES DE JORNADA INCOMPLETA. Los trabajadores tienen derecho a las prestaciones y garantías que les correspondan, cualquiera que sea la duración de la jornada.

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué prestaciones tengo si trabajo medio tiempo?

Si trabajas medio tiempo, tienes derecho a las mismas prestaciones que un trabajador a tiempo completo. Esto incluye vacaciones, primas y otros beneficios, ya que la ley garantiza estos derechos independientemente de la duración de tu jornada laboral.

¿Pueden negarme derechos por trabajar menos horas?

No, la ley establece que no se pueden negar derechos laborales a los trabajadores por el hecho de tener una jornada incompleta. Todos los trabajadores deben recibir las prestaciones y garantías que les corresponden.

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