Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 195 del Código Sustantivo del Trabajo
DEFINICION Y PRUEBA DEL CAPITAL DE LA EMPRESA
¿Qué dice el artículo 195?
El artículo 195 del Código Sustantivo del Trabajo define el capital de la empresa como el valor del patrimonio gravable declarado en el año anterior, que debe ser presentado por el empleador. Si no se presenta esta prueba, se asume que el empleador tiene el capital suficiente para cubrir la totalidad de la prestación demandada. Este artículo aplica a empleadores y trabajadores en el contexto laboral.
- El capital de la empresa se basa en el patrimonio gravable declarado.
- El empleador debe presentar prueba del capital declarado.
- Si no se presenta la prueba, se presume que hay capital suficiente.
- El capital considerado es el de la empresa, no el personal del empleador.
Ejemplos
- Un empresario que no presenta su declaración de patrimonio gravable puede ser asumido como capaz de pagar las deudas laborales.
- Un trabajador que reclama prestaciones puede ver su demanda afectada si el empleador no demuestra su capital.
Texto oficial del artículo 195
ARTICULO 195. DEFINICION Y PRUEBA DEL CAPITAL DE LA EMPRESA.
Para los efectos de este Código se entiende por capital de la empresa el valor del patrimonio gravable declarado en el año inmediatamente anterior según prueba que debe presentar el {empleador}. En caso de no presentarla se presume que tiene el capital necesario para pagar la totalidad de la prestación demandada.
El capital que se debe tomar en cuenta es el de la empresa y no el de la persona natural o jurídica a la cual pertenezca.
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si el empleador no presenta la prueba del capital?
Si el empleador no presenta la prueba del capital, se presume que tiene el capital necesario para pagar la totalidad de la prestación demandada. Esto significa que el trabajador puede exigir el cumplimiento de sus derechos laborales sin que el empleador pueda alegar falta de recursos.
¿El capital de la empresa incluye el patrimonio personal del dueño?
No, el capital que se toma en cuenta es únicamente el de la empresa, no el de la persona natural o jurídica a la que pertenezca. Esto asegura que las obligaciones laborales se cumplan con los recursos de la empresa, no con los bienes personales del empleador.