Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950

Artículo 193 del Código Sustantivo del Trabajo

REGLA GENERAL

¿Qué dice el artículo 193?

El artículo establece que todos los empleadores deben pagar las prestaciones laborales que se indican en el Título correspondiente, a menos que se especifiquen excepciones. Además, las obligaciones de pago cesan cuando el riesgo de estas prestaciones es asumido por el Instituto Colombiano de Seguros Sociales, conforme a la ley y sus reglamentos.

  • Los empleadores deben pagar prestaciones laborales.
  • Existen excepciones a esta obligación.
  • El Instituto Colombiano de Seguros Sociales puede asumir el riesgo de las prestaciones.

Ejemplos

  • Un empleador debe pagar cesantías y primas a sus empleados, salvo que el Instituto asuma este riesgo.
  • Si un trabajador sufre un accidente laboral y el Instituto cubre los costos, el empleador ya no tiene esa obligación.

Texto oficial del artículo 193

ARTICULO 193. REGLA GENERAL.

Todo los {empleadores} están obligados a pagar las prestaciones establecidas en este Título, salvo las excepciones que en este mismo se consagran.

Estas prestaciones dejaran de estar a cargo de los empleadores cuando el riesgo de ellas sea asumido por el Instituto Colombiano de Seguros Sociales, de acuerdo con la ley y dentro de los reglamentos que dicte el mismo Instituto.

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué son las prestaciones laborales?

Las prestaciones laborales son beneficios que los empleadores deben pagar a sus trabajadores, como cesantías, primas y vacaciones. Este artículo asegura que estas obligaciones se cumplan, salvo excepciones específicas.

¿Cuándo deja de pagar el empleador?

El empleador deja de pagar las prestaciones cuando el riesgo de estas es asumido por el Instituto Colombiano de Seguros Sociales, según lo establecido por la ley y los reglamentos del Instituto.

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