Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950

Artículo 194 del Código Sustantivo del Trabajo

DEFINICION DE EMPRESAS

Según el texto oficial, este artículo está derogado.

¿Qué dice el artículo 194?

El artículo define qué se entiende por una sola empresa, incluyendo unidades de explotación económica y su relación con personas naturales o jurídicas. Establece condiciones para la unidad de empresa entre la principal y sus filiales, así como el proceso para declarar dicha unidad. Se menciona la intervención del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para garantizar el cumplimiento de las leyes sociales.

  • Una empresa puede ser una unidad de explotación económica.
  • Las filiales deben cumplir actividades similares a la principal para ser consideradas como una sola empresa.
  • Se requiere un concepto favorable del Ministerio para declarar unidad de empresa en nuevas unidades de producción.
  • El Ministerio de Trabajo puede declarar la unidad de empresa para cumplir leyes sociales.

Ejemplos

  • Una empresa de manufactura que tiene varias fábricas en diferentes ciudades y todas producen el mismo tipo de productos.
  • Una compañía que tiene una sede principal y varias filiales que ofrecen servicios complementarios, como una empresa de telecomunicaciones con diferentes servicios en cada filial.

Texto oficial del artículo 194

ARTICULO 194. DEFINICION DE EMPRESAS.

Se entiende como una sola empresa, toda unidad de explotación económica o las varias unidades dependientes económicamente de una misma persona natural o jurídica, que correspondan a actividades similares, conexas o complementarias y que tengan trabajadores a su servicio.

En el caso de las personas jurídicas existirá unidad de empresa entre la principal y las filiales o subsidiarias en que aquella predomine económicamente, cuando, además, todas cumplan actividades similares, conexas o complementarias; pero los salarios y prestaciones extralegales que rijan en la principal al momento de declarase la unidad de empresa solamente se aplicarán en las filiales o subsidiarias cuando así lo estipule la respectiva convención colectiva de trabajo, o cuando la filial o subsidiaria esté localizada en una zona de condiciones económicas similares a las de la principal, a juicio del Ministerio o del juez del trabajo.

No obstante lo anterior, cuando una empresa establezca una nueva unidad de producción, planta o factoría para desarrollar actividades similares, conexas o complementarias del objeto social de las mismas, en función de fines tales como la descentralización industrial, las explotaciones, el interés social o la rehabilitación de una región deprimida, sólo podrá declararse la unidad de empresa entre aquellas y estas después de un plazo de gracia de diez (10) años de funcionamiento de las mismas. Para gozar de este beneficio el empleador requiere concepto previo y favorable del Ministerio de Desarrollo Económico.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de oficio o a solicitud de parte y previa investigación administrativa del caso, podrá declarar la unidad de empresa de que trata el presente artículo, para lograr el cumplimiento de las leyes sociales. También podrá ser declarada judicialmente. (Derogado por el Art. 75 de la Ley 550 de 1999)

(Modificado por el Art. 32 de la Ley 50 de 1990)

(Subrogado por el Art. 15 del Decreto 2351 de 19659

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué se considera una sola empresa?

Se considera una sola empresa a toda unidad de explotación económica o varias unidades que dependen económicamente de la misma persona, siempre que realicen actividades similares, conexas o complementarias y tengan trabajadores a su servicio.

¿Cómo se declara la unidad de empresa?

La unidad de empresa puede ser declarada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ya sea de oficio o a solicitud de parte, tras una investigación administrativa. También puede ser declarada judicialmente.

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