Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 50 del Código Penal Colombiano
La privación del derecho a residir o de acudir a determinados lugares
¿Qué dice el artículo 50?
El artículo 50 del Código Penal establece que la privación del derecho a residir o acudir a ciertos lugares impide al penado regresar al sitio donde cometió la infracción o al lugar donde vive la víctima o su familia, si son diferentes. Esta medida busca proteger a las víctimas y evitar que el infractor se acerque a ellas.
- Impide al penado regresar al lugar de la infracción.
- Prohíbe el acceso a la residencia de la víctima o su familia.
- Aplica a quienes han cometido delitos específicos.
- Busca proteger la seguridad de las víctimas.
- Es una medida de control sobre el infractor.
Ejemplos
- Un agresor no puede volver al barrio donde vive su víctima tras ser condenado.
- Una persona que cometió un robo no puede regresar a la tienda donde ocurrió el delito.
- Este artículo es útil para entender las restricciones impuestas a quienes han infringido la ley.
Texto oficial del artículo 50
Artículo 50.La privación del derecho a residir o de acudir a determinados lugares. La privación del derecho a residir o de acudir a determinados lugares, impide al penado volver al lugar en que haya cometido la infracción, o a aquel en que resida la víctima o su familia, si fueren distintos.
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa la privación del derecho a residir?
Significa que una persona condenada no puede regresar al lugar donde cometió un delito o a la residencia de la víctima o su familia. Esta medida busca proteger a las víctimas y evitar que el infractor se acerque a ellas, garantizando así su seguridad.
¿A quiénes se aplica esta privación?
Se aplica a las personas que han sido condenadas por delitos específicos, donde se considera necesario restringir su acceso a ciertos lugares para proteger a las víctimas y prevenir nuevas infracciones.