Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 47 del Código Penal Colombiano
La inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela y curaduría
¿Qué dice el artículo 47?
El artículo establece que la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela y curaduría priva al penado de los derechos inherentes a la patria potestad. Además, implica la extinción de las demás funciones relacionadas y la incapacidad para obtener nombramientos en estos cargos durante el tiempo de la condena. Aplica a quienes hayan sido condenados por delitos que justifiquen esta inhabilitación.
- La inhabilitación afecta derechos de patria potestad.
- Extingue otras funciones relacionadas.
- Imposibilita nombramientos en tutela y curaduría.
- Aplica durante el tiempo de la condena.
Ejemplos
- Un padre condenado por abuso no podrá ejercer la patria potestad sobre sus hijos durante su condena.
- Una persona que ha sido condenada por un delito grave no podrá ser nombrada como tutor de un menor.
- Conocer este artículo es útil para entender las consecuencias legales de una condena en relación a la crianza y cuidado de menores.
Texto oficial del artículo 47
Artículo 47.La inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela y curaduría. La inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela y curaduría, priva al penado de los derechos inherentes a la primera, y comporta la extinción de las demás, así como la incapacidad para obtener nombramiento de dichos cargos, durante el tiempo de la condena.
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa estar inhabilitado para la patria potestad?
Estar inhabilitado para la patria potestad significa que no puedes ejercer derechos sobre tus hijos, como tomar decisiones sobre su educación o salud, debido a una condena penal. Esta inhabilitación se aplica durante el tiempo que dure la condena.
¿Quiénes pueden ser inhabilitados?
Pueden ser inhabilitados aquellos que hayan sido condenados por delitos que justifiquen la pérdida de derechos en la patria potestad, tutela o curaduría. Esto incluye a padres, tutores o curadores que hayan cometido delitos graves.