Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 397 del Código Penal Colombiano
Peculado por apropiación
¿Qué dice el artículo 397?
El artículo establece que un servidor público que se apropie de bienes del Estado, de empresas en las que el Estado tenga participación, o de bienes de particulares que le han sido confiados, incurre en penas de prisión, multa e inhabilitación. Las penas varían según el valor de lo apropiado, y se agravan si el valor supera ciertos montos.
- El peculado por apropiación se castiga con prisión y multa.
- Las penas dependen del valor de lo apropiado.
- Si el valor supera 200 salarios mínimos, la pena se aumenta.
- Si el valor es menor a 50 salarios mínimos, las penas son menores.
- Los servidores públicos en organismos de control tienen penas aumentadas.
Ejemplos
- Un funcionario que toma dinero de una cuenta pública para uso personal.
- Un empleado que se queda con bienes que le fueron entregados para su custodia.
- Conocer este artículo es útil si trabajas en el sector público y quieres evitar sanciones.
Texto oficial del artículo 397
Artículo 397.Peculado por apropiación. El servidor público que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte o de bienes o fondos parafiscales, o de bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a doscientos setenta (270) meses, multa equivalente al valor de lo apropiado sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.
Si lo apropiado supera un valor de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, dicha pena se aumentará hasta en la mitad. La pena de multa no superará los cincuenta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si lo apropiado no supera un valor de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ochenta (180) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa equivalente al valor de lo apropiado.
Nota: Penas aumentadas por el artículo 33 Ley 1474 de 2011: ...Los tipos penales de que tratan los artículos 397... de la Ley 599 de 2000 les será aumentada la pena de una sexta parte a la mitad cuando la conducta sea cometida por servidor público que ejerza como funcionario de alguno de los organismos de control del Estado.
(vigencia a partir del 12 de julio de 2011).
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un servidor público se apropia de bienes del Estado?
Incurrirá en prisión de 96 a 270 meses, multa equivalente al valor de lo apropiado y será inhabilitado para ejercer funciones públicas por el mismo tiempo. Si el valor supera 200 salarios mínimos, la pena se incrementa.
¿Qué sucede si el valor apropiado es menor a 50 salarios mínimos?
En este caso, la pena será de 64 a 180 meses de prisión, además de una multa equivalente al valor de lo apropiado e inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por el mismo término.