Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 398 del Código Penal Colombiano
Peculado por uso
¿Qué dice el artículo 398?
El artículo 398 del Código Penal Colombiano establece que los servidores públicos que usen indebidamente bienes del Estado o de particulares, cuya administración se les haya confiado, cometen el delito de peculado por uso. Esta norma busca proteger los bienes públicos y privados de un uso indebido por parte de quienes tienen la responsabilidad de administrarlos.
- Aplica a servidores públicos.
- Prohíbe el uso indebido de bienes del Estado.
- Incluye bienes de particulares bajo custodia.
- Establece penas de prisión e inhabilitación.
- Busca proteger la administración de recursos públicos.
Ejemplos
- Un funcionario que utiliza un vehículo oficial para fines personales.
- Un empleado que permite que un amigo use equipos de la entidad pública sin autorización.
- Un servidor que usa recursos de una empresa pública para beneficio privado.
Texto oficial del artículo 398
Artículo 398.Peculado por uso. El servidor público que indebidamente use o permita que otro use bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte, o bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.
NOTA: Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004. (Vigencia desde el 1° de enero de 2005)
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un servidor público usa un vehículo oficial para asuntos personales?
Si un servidor público usa un vehículo oficial para asuntos personales, incurre en el delito de peculado por uso. Esto implica que puede enfrentar penas de prisión de 16 a 72 meses y ser inhabilitado para ejercer funciones públicas por el mismo tiempo.
¿Qué bienes están protegidos bajo este artículo?
El artículo protege los bienes del Estado, así como aquellos de empresas o instituciones en las que el servidor público tenga participación. También incluye bienes de particulares cuya administración se le haya confiado debido a sus funciones.