Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000

Artículo 400 del Código Penal Colombiano

Peculado culposo

¿Qué dice el artículo 400?

El artículo 400 del Código Penal Colombiano establece que los servidores públicos que, por culpa, causen la pérdida, daño o extravío de bienes del Estado o de particulares que estén bajo su custodia, incurren en penas de prisión, multa e inhabilitación. Esto aplica a cualquier servidor público que maneje bienes en el ejercicio de sus funciones.

  • Se castiga la culpa en la administración de bienes.
  • Aplica a servidores públicos y bienes del Estado.
  • Las penas incluyen prisión, multa e inhabilitación.
  • La inhabilitación es por el mismo tiempo que la prisión.
  • La responsabilidad es por daños o pérdidas de bienes.

Ejemplos

  • Un funcionario que pierde documentos oficiales de una entidad pública.
  • Un empleado que daña un vehículo del Estado por negligencia.
  • Un servidor que no cuida adecuadamente bienes de una institución educativa.

Texto oficial del artículo 400

Artículo 400.Peculado culposo. El servidor público que respecto a bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte, o bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, por culpa dé lugar a que se extravíen, pierdan o dañen, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses, multa de trece punto treinta y tres (13.33) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo término señalado.

NOTA: Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004. (Vigencia desde el 1° de enero de 2005)

Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un servidor público pierde un bien del Estado?

Si un servidor público pierde un bien del Estado por culpa, puede enfrentar prisión de 16 a 54 meses, además de una multa y la inhabilitación para ejercer funciones públicas por el mismo tiempo. Esto busca garantizar la responsabilidad en la administración de bienes públicos.

¿Qué se entiende por 'culpa' en este contexto?

La 'culpa' se refiere a la falta de cuidado o negligencia que lleva a que se extravíen, pierdan o dañen los bienes que un servidor público debe administrar. No es necesario que haya intención de causar daño, sino que se debe a una acción descuidada.

Artículos relacionados (Capitulo primero del peculado)

Pregúntale a Chat Colombia

¿Tienes una duda sobre tu caso? Escríbela con tus palabras en la app y te respondemos con el artículo y la fuente oficial.

Información general basada en el texto oficial de la norma. No reemplaza la asesoría de un abogado. Chat Colombia es una aplicación independiente y no está afiliada a ninguna entidad del Gobierno de Colombia. Actualizado el 2026-11-02.