Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 396 A del Código Penal Colombiano
Financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas
¿Qué dice el artículo 396 A?
Este artículo establece que el gerente de una campaña electoral que acepte financiamiento de fuentes prohibidas por la ley enfrentará penas de prisión, multa e inhabilitación. También se aplica a candidatos de cargos uninominales y listas de voto preferente, así como a quienes aporten recursos de estas fuentes. La norma busca garantizar la transparencia en la financiación de campañas electorales.
- Prohíbe financiamiento de fuentes ilegales.
- Establece penas de prisión y multa.
- Aplica a gerentes de campaña y candidatos.
- Incluye a quienes aporten recursos prohibidos.
- Busca proteger la integridad del proceso electoral.
Ejemplos
- Un candidato que recibe donaciones de una empresa que no cumple con la ley.
- Un gerente de campaña que acepta dinero de una fuente no autorizada para financiar publicidad.
- Un político que utiliza recursos de un contrato estatal para su campaña.
Texto oficial del artículo 396 A
Artículo 396A. Financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas. El gerente de la campaña electoral que permita en ella la consecución de bienes provenientes de fuentes prohibidas por la ley para financiar campañas electorales, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, multa de cuatrocientos (400) a mil doscientos (1.200) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo.
En la misma pena incurrirá el respectivo candidato cuando se trate de cargos uninominales y listas de voto preferente que realice la conducta descrita en el inciso anterior.
En la misma pena incurrirá el candidato de lista de voto no preferente que intervenga en la consecución de bienes provenientes de dichas fuentes para la financiación de su campaña electoral.
En la misma pena incurrirá el que aporte recursos provenientes de fuentes prohibidas por la ley a campaña electoral.
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un candidato acepta dinero de una fuente prohibida?
El candidato y el gerente de la campaña pueden enfrentar penas de prisión de cuatro a ocho años, además de multas y la inhabilitación para ejercer funciones públicas. Esto busca evitar la corrupción y asegurar que las campañas se financien de manera legal.
¿Quiénes son responsables si se acepta financiamiento ilegal?
El gerente de la campaña es responsable, pero también el candidato si se trata de cargos uninominales o listas de voto preferente. Además, cualquier persona que aporte recursos de fuentes prohibidas también incurre en la misma pena.