Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000

Artículo 391 del Código Penal Colombiano

Voto fraudulento

¿Qué dice el artículo 391?

El artículo 391 del Código Penal Colombiano establece que es un delito suplantar a un ciudadano o extranjero habilitado para votar, votar más de una vez o consignar un voto sin derecho en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares o revocatorias del mandato. Las penas son aplicables a quienes cometan estas acciones fraudulentas.

  • Suplantar a un votante es un delito.
  • Votar más de una vez está prohibido.
  • Consignar un voto sin derecho es ilegal.
  • Las penas incluyen prisión y multas.
  • Aplica a elecciones y mecanismos de participación democrática.

Ejemplos

  • Si alguien se hace pasar por otra persona para votar en una elección.
  • Si una persona vota en varias mesas de votación el mismo día.
  • Si alguien vota en un plebiscito sin estar habilitado para hacerlo.

Texto oficial del artículo 391

Artículo 391.Voto fraudulento. El que suplante a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, o vote más de una vez, o sin derechoconsigne voto en una elección, plebiscito, referendo, consulta popular,o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si voto más de una vez?

Si votas más de una vez en una elección, estás cometiendo un delito de voto fraudulento. Esto puede llevarte a una pena de prisión de cuatro a ocho años y a una multa que varía entre cincuenta y doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes.

¿Qué significa suplantar a un votante?

Suplantar a un votante implica hacerse pasar por otra persona, ya sea un ciudadano o un extranjero habilitado, para ejercer el derecho al voto. Esta acción es ilegal y está penada con prisión y multas.

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