Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 396 del Código Penal Colombiano
Denegación de inscripción
¿Qué dice el artículo 396?
Este artículo establece que los servidores públicos que no inscriban candidatos para elecciones populares, o que dilaten o entorpezcan este proceso, incurren en penas de prisión, multa e inhabilidad. También se aplica a quienes impidan la inscripción en plebiscitos, referendos, consultas populares y revocatorias del mandato.
- Los servidores públicos deben inscribir candidatos para elecciones populares.
- La dilación o entorpecimiento en la inscripción es un delito.
- Se aplican penas de prisión, multa e inhabilidad por estas conductas.
- Las mismas penas aplican para plebiscitos y consultas populares.
- Obstaculizar la inscripción también es sancionado.
Ejemplos
- Un funcionario que no registra a un candidato a la alcaldía en el plazo establecido.
- Un servidor que retrasa la inscripción de una consulta popular sobre un tema ambiental.
- Un empleado público que impide la inscripción de un plebiscito por razones administrativas.
Texto oficial del artículo 396
Artículo 396.Denegación de inscripción. Denegación de inscripción. El servidor público aquien legalmente corresponda la inscripción de candidato o lista de candidatos para elecciones populares que no cumpla con esta funcióno la dilate o entorpezca, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el doble de la pena de prisión impuesta.
En igual pena incurrirá quien realice las conductas anteriores cuando se trate de plebiscito, referendo, consulta popular y revocatoria del mandato.
La misma pena se impondrá al que por cualquier medio impida u obstaculice la inscripción a que se refieren los incisos anteriores.
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un funcionario no inscribe a un candidato?
Si un funcionario no inscribe a un candidato o dilata el proceso, puede enfrentar penas de prisión de cuatro a ocho años, además de multas y la inhabilidad para ejercer cargos públicos por el doble del tiempo de la pena de prisión impuesta.
¿Este artículo aplica solo para elecciones?
No, también aplica para plebiscitos, referendos, consultas populares y revocatorias del mandato. Cualquier obstáculo a la inscripción en estos mecanismos de participación democrática es sancionado de la misma manera.