Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000

Artículo 388 del Código Penal Colombiano

Fraude al sufragante

¿Qué dice el artículo 388?

El artículo 388 del Código Penal Colombiano establece que quien engañe a un ciudadano o extranjero habilitado para que vote por un candidato, partido o en blanco, incurre en prisión de cuatro a ocho años y multa de 50 a 200 salarios mínimos. También aplica a quienes manipulen votaciones en plebiscitos o consultas populares. La pena aumenta si el autor es un servidor público o si se utilizan amenazas relacionadas con servicios públicos o programas estatales.

  • El fraude al sufragante implica engañar a votantes.
  • La pena principal es de cuatro a ocho años de prisión.
  • Aumenta si el autor es un servidor público.
  • Las amenazas relacionadas con servicios públicos incrementan la pena.
  • Aplica tanto a elecciones como a plebiscitos y consultas.

Ejemplos

  • Un funcionario que convence a votantes a cambio de beneficios estatales.
  • Una persona que engaña a otros para que voten en blanco en una elección.
  • Un grupo que manipula la votación en un referendo utilizando tácticas engañosas.

Texto oficial del artículo 388

Artículo 388.Fraude al sufragante. El que mediante maniobra engañosa obtenga que un ciudadano o un extranjero habilitado por la ley, vote por determinado candidato, partido o corriente política o lo haga en blanco, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En igual pena incurrirá quien por el mismo medio obtenga en plebiscito, referendo, consulta popular o

revocatoria del mandato votación en determinado sentido.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.

La pena se aumentará de la mitad al doble cuando la conducta este mediada por amenazas de pérdidas de servicios públicos estatales o beneficios otorgados con ocasión de la ejecución de programas sociales o culturales o de cualquier otro orden, de naturaleza estatal o gubernamental.

Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si engaño a alguien para que vote por un candidato?

Si engañas a alguien para que vote por un candidato, puedes enfrentar una pena de prisión de cuatro a ocho años y una multa que va de 50 a 200 salarios mínimos. Esto aplica tanto a ciudadanos como a extranjeros habilitados para votar.

¿La pena es diferente si soy un servidor público?

Sí, si la conducta de fraude al sufragante es realizada por un servidor público, la pena se incrementa. Esto significa que podrías enfrentar una sanción más severa que la establecida para un ciudadano común.

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