Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000

Artículo 306 del Código Penal Colombiano

Usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales

¿Qué dice el artículo 306?

Este artículo establece que quien utilice fraudulentamente nombres comerciales, marcas, patentes o derechos de obtentores de variedades vegetales, incurre en penas de prisión y multas. También se sanciona a quienes financien o comercialicen bienes relacionados con estas infracciones. Aplica a cualquier persona que realice estas actividades sin la debida autorización legal.

  • Se prohíbe el uso fraudulento de derechos de propiedad industrial.
  • Las penas incluyen prisión de 4 a 8 años.
  • Las multas oscilan entre 26.66 y 1.500 salarios mínimos.
  • Se sanciona a quienes comercialicen bienes producidos ilegalmente.
  • La protección se extiende a variedades vegetales.

Ejemplos

  • Un empresario que usa una marca registrada sin permiso para vender productos.
  • Una tienda que vende semillas de plantas protegidas sin autorización del obtentor.
  • Un distribuidor que transporta productos que infringen derechos de propiedad industrial.

Texto oficial del artículo 306

Artículo 306.Usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales. El que, fraudulentamente, utilice nombre comercial, enseña, marca, patente de invención, modelo de utilidad, diseño industrial, o usurpe derechos de obtentor de variedad vegetal, protegidos legalmente o similarmente confundibles con uno protegido legalmente, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En las mismas penas incurrirá quien financie, suministre, distribuya, ponga en venta, comercialice, transporte o adquiera con fines comerciales o de intermediación, bienes o materia vegetal, producidos, cultivados o distribuidos en las circunstancias previstas en el inciso anterior.

Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si uso una marca registrada sin permiso?

Si utilizas una marca registrada sin autorización, puedes enfrentar penas de prisión de 4 a 8 años y multas significativas. Es importante asegurarte de tener los derechos necesarios para evitar sanciones legales.

¿Qué se considera usurpación de derechos de obtentores?

La usurpación de derechos de obtentores ocurre cuando se utilizan variedades vegetales protegidas sin el consentimiento del titular. Esto incluye la producción, distribución o comercialización de estas variedades sin la debida autorización.

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