Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 305 del Código Penal Colombiano
Usura
¿Qué dice el artículo 305?
El artículo 305 del Código Penal Colombiano establece que cobrar intereses que superen la mitad del interés bancario corriente por préstamos de dinero o ventas a plazo es considerado usura. Se aplican penas de prisión y multas a quienes incurran en esta práctica, así como a quienes compren cheques o salarios en condiciones similares. La norma busca proteger a los consumidores de prácticas abusivas.
- Cobrar intereses excesivos por préstamos es usura.
- Las penas incluyen prisión y multas significativas.
- Se aumenta la pena si la ventaja triplica el interés bancario.
- La usura se puede ocultar mediante diferentes formas.
- La norma protege a los consumidores de abusos financieros.
Ejemplos
- Un prestamista cobra un interés del 20% sobre un préstamo, cuando el interés bancario corriente es del 10%.
- Una tienda vende un electrodoméstico a plazos con un interés que supera el límite establecido por la ley.
Texto oficial del artículo 305
Artículo 305.Usura.El que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del interés bancario corriente que para el período correspondiente estén cobrando los bancos, según certificación de la Superintendencia Bancaria, cualquiera sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disimularla, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a noventa (90) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El que compre cheque, sueldo, salario o prestación social en los términos y condiciones previstos en este artículo, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento veintiséis (126) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a seiscientos (600) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Cuando la utilidad o ventaja triplique el interés bancario corriente que para el período correspondiente estén cobrando los bancos, según certificación de la Superintendencia Financiera o quien haga sus veces, la pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes
En caso de que cualquiera de las conductas a que se refiere el inciso 1o de este artículo se efectúe utilizando la figura de la venta con Pacto de Retroventa o del mecanismo de Cobros Periódicos que se defina en el reglamento, se aumentará la pena de cuarenta y ocho (48) a ciento veintiséis meses (126) y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a seiscientos (600) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué sucede si cobro un interés alto por un préstamo?
Si cobras un interés que excede la mitad del interés bancario corriente, puedes ser acusado de usura, lo que conlleva penas de prisión y multas. Es importante conocer los límites establecidos para evitar sanciones.
¿Qué se considera usura en la venta de bienes?
Se considera usura cuando el interés o ventaja por la venta a plazo de bienes supera la mitad del interés bancario corriente. Esto incluye cualquier forma de ocultar o disimular la operación.