Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000

Artículo 188 A del Código Penal Colombiano

Trata de personas

¿Qué dice el artículo 188 A?

El artículo 188 A del Código Penal Colombiano establece que captar, trasladar, acoger o recibir a una persona con fines de explotación es un delito. Se aplica a cualquier persona que realice estas acciones, ya sea dentro del país o hacia el exterior, y se enfoca en la explotación económica o sexual de las víctimas. El consentimiento de la víctima no exime de responsabilidad penal.

  • La trata de personas incluye diversas formas de explotación.
  • Las penas van de 13 a 23 años de prisión.
  • El consentimiento de la víctima no exime de responsabilidad.
  • Se considera explotación cualquier beneficio económico obtenido de la víctima.
  • Aplica tanto a acciones dentro del país como hacia el exterior.

Ejemplos

  • Una persona que recluta a alguien para la prostitución en Colombia.
  • Un individuo que traslada a una persona a otro país para trabajos forzados.
  • Conocer este artículo es útil si sospechas que alguien está siendo explotado o si te enfrentas a una situación de trata.

Texto oficial del artículo 188 A

Artículo 188 A.Trata de personas. El que capte, traslade, acoja o reciba a una persona, dentro del territorio nacional o hacia el exterior, con fines de explotación, incurrirá en prisión de trece (13) a veintitrés (23) años y una multa de ochocientos (800) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Para efectos de este artículo se entenderá por explotación el obtener provecho económico o cualquier otro beneficio para sí o para otra persona, mediante la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre, la explotación de la mendicidad ajena, el matrimonio servil, la extracción de órganos, el turismo sexual u otras formas de explotación.

El consentimiento dado por la víctima a cualquier forma de explotación definida en este artículo no constituirá causal de exoneración de la responsabilidad penal.

Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué se considera explotación según este artículo?

La explotación incluye obtener beneficios económicos a través de la prostitución ajena, trabajos forzados, esclavitud, servidumbre, explotación de la mendicidad, matrimonio servil, extracción de órganos, turismo sexual, entre otros.

¿El consentimiento de la víctima puede exonerar al captor?

No, el consentimiento dado por la víctima a cualquier forma de explotación no constituye causal de exoneración de la responsabilidad penal. Esto significa que la persona que comete el delito sigue siendo responsable, independientemente de si la víctima consintió.

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