Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 188 del Código Penal Colombiano
Del tráfico de migrantes
¿Qué dice el artículo 188?
El artículo 188 del Código Penal Colombiano establece que cualquier persona que promueva, induzca, constriña, facilite, financie o participe de alguna manera en la entrada o salida de personas del país sin cumplir los requisitos legales, con el fin de obtener lucro o beneficio, será sancionada. Esto aplica a quienes realicen estas acciones con la intención de obtener un provecho personal o para otros.
- Prohíbe el tráfico de migrantes.
- Aplica a quienes faciliten la entrada o salida ilegal de personas.
- Las penas incluyen prisión y multas significativas.
- El lucro personal o para terceros es un factor clave.
- Se busca proteger la autonomía personal de los migrantes.
Ejemplos
- Una persona que organiza un viaje ilegal para que otros crucen la frontera sin documentos.
- Alguien que cobra por ayudar a otros a salir del país sin cumplir con los requisitos legales.
Texto oficial del artículo 188
Artículo 188.Del tráfico de migrantes.El que promueva, induzca, constriña, facilite, financie, colabore o de cualquier otra forma participe en la entrada o salida de personas del país, sin el cumplimiento de los requisitos legales, con el ánimo de lucrarse o cualquier otro provecho para si o otra persona, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a ciento cuarenta
y cuatro (144) meses y una multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la sentencia condenatoria.
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si ayudo a un amigo a salir del país sin documentos?
Si ayudas a un amigo a salir del país sin cumplir los requisitos legales, podrías ser considerado culpable de tráfico de migrantes. Esto incluye cualquier forma de participación, como promover o facilitar su salida, y podrías enfrentar penas de prisión y multas.
¿Qué tipo de sanciones hay por tráfico de migrantes?
Las sanciones por tráfico de migrantes incluyen prisión de noventa y seis a ciento cuarenta y cuatro meses, además de multas que van de sesenta y seis punto sesenta y seis a ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la sentencia.