Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000

Artículo 178 del Código Penal Colombiano

Tortura

¿Qué dice el artículo 178?

El artículo 178 del Código Penal Colombiano establece que infligir dolores o sufrimientos graves a una persona con el fin de obtener información, castigarla o intimidarla constituye tortura. Esta norma aplica a cualquier persona que realice estas acciones, independientemente de los fines. La tortura no incluye el dolor derivado de sanciones lícitas.

  • La tortura implica causar sufrimientos graves físicos o psíquicos.
  • Se busca obtener información, castigar o intimidar a la víctima.
  • Las penas incluyen prisión y multa, además de inhabilitación para funciones públicas.
  • No se considera tortura el dolor de sanciones lícitas.
  • Las penas son las mismas para conductas con fines distintos.

Ejemplos

  • Un funcionario que usa violencia para obtener confesiones de un sospechoso.
  • Una persona que amenaza a otra con daño físico para que no hable sobre un delito.
  • Conocer este artículo es útil para entender los límites legales en situaciones de abuso de autoridad.

Texto oficial del artículo 178

Artículo 178.Tortura. El que inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, físicos o psíquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o confesión, de castigarla por un acto por ella cometido o que se sospeche que ha cometido o de intimidarla o coaccionarla por cualquier razón que comporte algún tipo de discriminación incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a doscientos setenta (270) meses, multa de mil sesenta y seis punto sesenta y seis (1066.66) a tres mil (3000) salarios mínimos legales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad.

En la misma pena incurrirá el que cometa la conducta con fines distintos a los descritos en el inciso anterior.

No se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o inherente a ellas.

NOTA: Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004. (Vigencia desde el 1° de enero de 2005)

Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué se considera tortura según este artículo?

La tortura se considera cualquier acción que inflija dolores o sufrimientos graves a una persona, ya sea física o psíquicamente, con el objetivo de obtener información, castigar o intimidar. Esto incluye cualquier forma de coacción que implique discriminación.

¿Qué penas se imponen por tortura?

Las penas por tortura incluyen prisión de 128 a 270 meses, además de multas que oscilan entre 1,066.66 y 3,000 salarios mínimos legales vigentes, y la inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena privativa de libertad.

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