Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000

Artículo 179 del Código Penal Colombiano

Circunstancias de agravación punitiva

¿Qué dice el artículo 179?

El artículo 179 del Código Penal Colombiano establece circunstancias que agravan las penas en delitos contra la autonomía personal. Se aplican aumentos de hasta una tercera parte en casos específicos, como cuando el agresor es parte del grupo familiar de la víctima, un servidor público, o cuando la víctima es una persona vulnerable, como un menor o una persona discapacitada.

  • Las penas se aumentan hasta en una tercera parte.
  • Aplica si el agresor es familiar de la víctima.
  • Incluye a servidores públicos y particulares bajo su influencia.
  • Protege a personas vulnerables como menores y discapacitados.
  • Aumenta la pena si se utiliza bienes del Estado.

Ejemplos

  • Un padre que agreda a su hijo menor de edad.
  • Un funcionario que comete un delito utilizando recursos públicos.
  • Un ataque a un periodista por su labor informativa.

Texto oficial del artículo 179

Artículo 179.Circunstancias de agravación punitiva. Las penas previstasen el artículo anterior se aumentarán hasta en una tercera parte en los siguientes eventos:

1. Cuando el agente sea integrante del grupo familiar de la víctima.

2. Cuando el agente sea un servidor público o un particular que actúe bajo la determinación o con la aquiescencia de aquel.

3. Cuando se cometa en persona discapacitada, o en menor de dieciocho (18) años, o mayor de sesenta (60) o mujer embarazada.

4. Cuando se cometa por razón de sus calidades, contra las siguientes personas: servidores públicos, periodistas, comunicadores sociales, defensores de los derechos humanos, candidatos o aspirantes a cargos de elección popular, dirigentes cívicos, comunitarios, étnicos, sindicales, políticos o religiosos, contra quienes hayan sido testigos o víctimas de hechos punibles o faltas disciplinarias; o contra el cónyuge, o compañero o compañera permanente de las personas antes mencionadas, o contra sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

5. Cuando se cometa utilizando bienes del Estado.

6. Cuando se cometa para preparar, facilitar, ocultar o asegurar el producto o la impunidad de otro delito; o para impedir que la persona intervenga en actuaciones judiciales o disciplinarias.

Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el agresor es un familiar de la víctima?

Si el agresor es parte del grupo familiar de la víctima, la pena se aumentará hasta en una tercera parte. Esto busca reconocer la gravedad de los delitos que ocurren en el entorno familiar, donde la confianza y la vulnerabilidad son mayores.

¿Cómo se agravan las penas en este artículo?

Las penas se agravan en situaciones específicas, como cuando el delito se comete contra personas vulnerables, como menores de edad o personas discapacitadas, o si el agresor es un servidor público. Esto se hace para proteger a los grupos más susceptibles.

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