Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000

Artículo 141 A del Código Penal Colombiano

Esclavitud sexual en persona protegida

¿Qué dice el artículo 141 A?

Este artículo establece que durante el conflicto armado, ejercer violencia sobre una persona protegida para obligarla a realizar actos sexuales se considera esclavitud sexual. Se aplica a quienes cometen este delito en el contexto del conflicto armado, protegiendo a las víctimas de abusos graves.

  • Se prohíbe la esclavitud sexual en el conflicto armado.
  • La violencia sobre personas protegidas es un delito grave.
  • Las penas incluyen prisión y multas significativas.
  • El artículo busca proteger a las víctimas de abusos sexuales.
  • Se considera un atributo del derecho de propiedad.

Ejemplos

  • Un grupo armado obliga a una mujer desplazada a realizar actos sexuales bajo amenaza.
  • Un soldado utiliza su poder para forzar a una persona a tener relaciones sexuales en una zona de conflicto.

Texto oficial del artículo 141 A

Artículo 141A. Esclavitud sexual en persona protegida.El que, con ocasión y en desarrollo del conflicto armado, ejerza uno de los atributos del derecho de propiedad por medio de la violencia sobre persona protegida para que realice uno o más actos de naturaleza sexual, incurrirá en prisión de ciento sesenta (160) a trescientos veinticuatro (324) meses y multa de seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (666.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué se considera esclavitud sexual según este artículo?

La esclavitud sexual se define como el acto de ejercer violencia sobre una persona protegida para obligarla a realizar actos sexuales, especialmente en el contexto del conflicto armado. Esto es un delito grave que busca proteger a las víctimas de abusos.

¿Qué penas se establecen para este delito?

El artículo establece penas de prisión que van de ciento sesenta a trescientos veinticuatro meses, además de multas que oscilan entre seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis a mil quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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