Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 141 del Código Penal Colombiano
Prostitución forzada o esclavitud sexual
¿Qué dice el artículo 141?
Este artículo establece que obligar a una persona protegida a prestar servicios sexuales en el contexto del conflicto armado es un delito grave. La norma busca proteger a las víctimas de la prostitución forzada y la esclavitud sexual, imponiendo penas severas a quienes cometan este acto.
- Prohíbe la prostitución forzada en el conflicto armado.
- Aplica a personas protegidas por el derecho internacional.
- Establece penas de prisión de 160 a 324 meses.
- Incluye multas significativas en salarios mínimos.
- Busca proteger la dignidad y derechos de las víctimas.
Ejemplos
- Un grupo armado obliga a mujeres a ofrecer servicios sexuales en campamentos.
- Un individuo utiliza la fuerza para someter a una persona a la prostitución en medio del conflicto.
- Conocer esta norma es útil para entender las consecuencias legales de la explotación sexual en situaciones de conflicto.
Texto oficial del artículo 141
Artículo 141.Prostitución forzada o esclavitud sexual. El que, con ocasión y en desarrollo del conflicto armado, obligue a persona protegida a prestar servicios sexuales, incurrirá en prisión de ciento sesenta (160) a trescientos veinticuatro (324) meses y multa de seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (666.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
NOTA: Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004. (Vigencia desde el 1° de enero de 2005)
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué sucede si alguien obliga a otra persona a prostituirse?
La persona que obliga a otra a prestar servicios sexuales en el contexto del conflicto armado puede enfrentar penas de prisión de 160 a 324 meses, además de multas que van de 666.66 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
¿A quiénes protege esta norma?
Esta norma protege a las personas que son consideradas como 'personas protegidas' bajo el derecho internacional, es decir, aquellas que no participan directamente en el conflicto armado y que son vulnerables a la explotación sexual.