Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 139 D del Código Penal Colombiano
Desnudez forzada en persona protegida
¿Qué dice el artículo 139 D?
Este artículo establece que durante el conflicto armado, obligar a una persona protegida a desnudarse total o parcialmente, o a permanecer desnuda, es un delito. La norma busca proteger a las personas en situaciones vulnerables y sanciona severamente este tipo de violencia.
- Se prohíbe la desnudez forzada en personas protegidas.
- Aplica en el contexto del conflicto armado.
- El delito se comete mediante violencia.
- Las penas son severas, incluyendo prisión y multa.
Ejemplos
- Un grupo armado obliga a una persona a desnudarse como forma de humillación.
- Durante un enfrentamiento, un soldado fuerza a un civil a permanecer desnudo en público.
Texto oficial del artículo 139 D
Artículo 139D. Desnudez forzada en persona protegida. El que, con ocasión y en desarrollo del conflicto armado, por medio de la violencia, obligue a persona protegida a desnudarse total o parcialmente o a permanecer desnuda, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento sesenta y dos (162) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué se considera desnudez forzada?
La desnudez forzada se refiere a obligar a una persona a desnudarse total o parcialmente, o a permanecer desnuda, utilizando la violencia. Este comportamiento es un delito grave, especialmente en el contexto del conflicto armado.
¿Quiénes son las personas protegidas?
Las personas protegidas son aquellas que, por su situación de vulnerabilidad, deben ser resguardadas durante el conflicto armado. Esto incluye civiles, niños, mujeres y otros grupos en riesgo que no participan en las hostilidades.