Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000

Artículo 139 C del Código Penal Colombiano

Embarazo forzado en persona protegida

¿Qué dice el artículo 139 C?

Este artículo establece que quien, en el contexto del conflicto armado, cause un embarazo en una persona protegida mediante acceso carnal violento o abusivo, y la obligue a continuar con la gestación, enfrentará penas severas. Se aplica a situaciones donde se vulneran los derechos de personas en condiciones de incapacidad de resistir.

  • Se penaliza el embarazo forzado en el contexto del conflicto armado.
  • La víctima debe ser una persona protegida.
  • La conducta debe ser violenta o abusiva.
  • La pena incluye prisión y multa.
  • Se busca proteger los derechos de las personas vulnerables.

Ejemplos

  • Un soldado que obliga a una mujer a continuar con un embarazo tras una violación en un conflicto armado.
  • Un grupo armado que utiliza el embarazo forzado como forma de control sobre una comunidad.

Texto oficial del artículo 139 C

Artículo 139C. Embarazo forzado en persona protegida. El que con ocasión del conflicto armado, habiendo dejado en embarazo a persona protegida como resultado de una conducta constitutiva de acceso carnal violento, abusivo o en persona puesta en incapacidad de resistir, obligue a quien ha quedado en embarazo a continuar con la gestación, incurrirá en prisión de ciento sesenta (160) meses a trescientos veinticuatro (324)

meses y multa de seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (666.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué sucede si alguien obliga a una persona a continuar con un embarazo forzado?

La persona que obliga a continuar con el embarazo forzado, tras haber causado el embarazo mediante acceso carnal violento o abusivo, puede enfrentar una pena de prisión de 160 a 324 meses y una multa que varía entre 666.66 y 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

¿A quiénes protege este artículo?

Este artículo protege a las personas que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, especialmente a aquellas que son consideradas 'personas protegidas' en el contexto del conflicto armado, garantizando su derecho a decidir sobre su cuerpo y su salud.

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