Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 119 del Código Penal Colombiano
Circunstancias de agravación punitiva
¿Qué dice el artículo 119?
El artículo 119 establece que las penas por lesiones personales aumentan en ciertas circunstancias. Si se cometen en niños menores de 14 años o contra mujeres por el hecho de serlo, las penas se duplican. Además, si la víctima es un miembro de la fuerza pública en ejercicio de sus funciones, la pena se incrementa en dos terceras partes. Las penas ya incluyen aumentos de la Ley 890 de 2004.
- Las penas se aumentan de una tercera parte a la mitad en ciertas circunstancias.
- Las penas se duplican si la víctima es un niño menor de 14 años o una mujer.
- Si la víctima es un miembro de la fuerza pública en funciones, la pena aumenta en dos terceras partes.
- Las penas ya incluyen aumentos de la Ley 890 de 2004.
- Se busca proteger a grupos vulnerables y a quienes ejercen funciones de seguridad.
Ejemplos
- Si un adulto causa lesiones a una niña de 10 años, la pena se duplica.
- Si una mujer es agredida físicamente por su pareja, la pena se duplica por ser mujer.
- Si un policía es agredido mientras realiza su trabajo, la pena para el agresor aumenta en dos terceras partes.
Texto oficial del artículo 119
Artículo 119.Circunstancias de agravación punitiva. Cuando con las conductas descritas en los artículos anteriores, concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 104 las respectivas penas se aumentarán de una tercera parte a la mitad.
Cuando las conductas señaladas en los artículos anteriores se cometan en niños y niñas menores de catorce (14) años o en mujer por el hecho de ser mujer, las respectivas penas se aumentarán en el doble.
Cuando la conducta se cometa en persona que, siendo miembro de la fuerza pública y/o de los organismos que cumplan funciones permanentes o transitorias de policía judicial, se encuentre en desarrollo de procedimientos regulados a través de la ley o reglamento, la pena imponible se aumentará en las dos terceras partes.
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si agredo a una mujer?
Si agredes a una mujer, la pena por la conducta se duplicará, ya que la ley considera esta situación como una circunstancia de agravación punitiva. Esto busca proteger a las mujeres de la violencia.
¿Las penas son las mismas para todos?
No, las penas varían dependiendo de las circunstancias. Si la víctima es un niño menor de 14 años o un miembro de la fuerza pública en funciones, las penas se incrementan significativamente.