Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 116 del Código Penal Colombiano
Pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro
¿Qué dice el artículo 116?
Este artículo establece las penas para quienes causen la pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro a otra persona. La pena varía dependiendo de la gravedad del daño, siendo más severa en caso de pérdida anatómica. Se busca proteger la integridad física de las personas y sancionar adecuadamente a quienes causen estos daños.
- La pena por pérdida funcional es de 96 a 180 meses de prisión.
- La pena se aumenta en caso de pérdida anatómica del órgano o miembro.
- Se establece una multa que varía entre 33.33 y 150 salarios mínimos.
- Las penas ya incluyen aumentos por la Ley 890 de 2004.
- Se busca proteger la salud y bienestar de las personas.
Ejemplos
- Si alguien sufre un accidente y pierde la función de un brazo, el responsable podría enfrentar penas severas.
- En un caso de agresión donde se causa la pérdida de un dedo, se aplicarán las sanciones correspondientes según este artículo.
Texto oficial del artículo 116
Artículo 116.Pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro. Si el daño consistiere en la pérdida de la función de un órgano o miembro, la pena será de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses de prisión y multa de treinta y tres punto treinta y tres (33.33) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena anterior se aumentará hasta en una tercera parte en caso de pérdida anatómica del órgano o miembro.
NOTA: penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004 (vigencia a partir del 1° de enero de 2005)
Artículo. 116A. Lesiones con agentes químicos, ácido y/o sustancias similares. El que cause a otro daño en el cuerpo o en la salud, usando para ello cualquier tipo de agente químico, álcalis, sustancias similares o corrosivas que generen destrucción al entrar en contacto con el tejido humano, incurrirá en pena de prisión de ciento cincuenta (150) meses a doscientos cuarenta (240) meses y multa de ciento veinte (120) a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Cuando la conducta cause deformidad o daño permanente, pérdida parcial o total, funcional o anatómica, la pena será de doscientos cincuenta y un (251) meses a trescientos sesenta (360) meses de prisión y multa de mil (1.000) a tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si la deformidad afectare el rostro, la pena se aumentará hasta en una tercera parte.
Parágrafo. En todo caso cuando proceda la medida de seguridad en contra del imputado, su duración no podrá ser inferior a la duración de la pena contemplada en este artículo.
La tentativa en este delito se regirá por el artículo 27 de este código.
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si alguien causa la pérdida de un órgano?
Si alguien causa la pérdida de la función de un órgano o miembro, puede enfrentar una pena de prisión de 96 a 180 meses y una multa que varía entre 33.33 y 150 salarios mínimos. Si hay pérdida anatómica, la pena se incrementa.
¿Cómo se determina la pena en estos casos?
La pena se determina según la gravedad del daño. Para la pérdida funcional, hay un rango específico, y si se trata de pérdida anatómica, se aumenta la pena hasta en una tercera parte. Esto busca sancionar adecuadamente a los responsables.