Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 116 B del Código Penal Colombiano
Lesiones con sustancias modelantes no permitidas
¿Qué dice el artículo 116 B?
Este artículo establece las penas para quienes inyecten o infiltren sustancias modelantes no permitidas en el cuerpo de otra persona. Se aplica a cualquier persona, pero las penas son más severas si el autor es un profesional de la salud, si la víctima es menor de edad, o si se usa engaño. Las penas incluyen prisión y multas.
- Inyectar sustancias modelantes no permitidas conlleva penas de prisión y multa.
- Los profesionales de la salud enfrentan penas más severas.
- Las penas aumentan si la víctima es menor de edad o se usa engaño.
- La inhabilidad para ejercer la profesión se aplica a los profesionales de la salud.
- Las penas ya incluyen aumentos por la Ley 890 de 2004.
Ejemplos
- Un médico que inyecta un relleno no autorizado a un paciente sin su consentimiento.
- Una persona que engaña a otra sobre el tipo de sustancia que le va a inyectar.
- Un esteticista que aplica sustancias prohibidas a una menor de edad.
Texto oficial del artículo 116 B
Artículo 116B. Lesiones con sustancias modelantes no permitidas. El que inyecte o infiltre en el cuerpo de otra persona sustancias modelantes no permitidas incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento veinte (120) meses y multa de ciento cincuenta (150) a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si la conducta fuere cometida por profesional de la salud la pena será de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses de prisión, multa de doscientos (200) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes y la inhabilidad para el ejercicio de su profesión por un término de sesenta (60) meses.
Si las conductas descritas previamente se cometieren en menores de dieciocho (18) años o mediante engaño sobre la sustancia modelante no permitida, o afectare el rostro, las penas se aumentarán de una tercera parte a la mitad.
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un profesional de la salud inyecta sustancias prohibidas?
Si un profesional de la salud inyecta sustancias modelantes no permitidas, enfrentará penas de prisión de 96 a 180 meses, multas de 200 a 300 salarios mínimos y una inhabilidad para ejercer su profesión por 60 meses.
¿Las penas son diferentes si la víctima es menor de edad?
Sí, si las conductas se cometen en menores de 18 años, las penas se aumentan de una tercera parte a la mitad, lo que implica una sanción más severa para proteger a los menores.