Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016
Artículo 72 del Código Nacional de Policía
Ingreso del cuerpo de Policía
Según el texto oficial, este artículo está inexequible.
¿Qué dice el artículo 72?
El artículo establece que el personal uniformado de la Policía Nacional puede ingresar a lugares donde se desarrollen actividades con aglomeraciones de público, ya sean complejas o no, en cualquier momento y solo para cumplir con su función. Sin embargo, este artículo fue declarado inexequible por la Corte Constitucional, lo que significa que ya no tiene validez legal.
- La Policía puede ingresar a aglomeraciones.
- El ingreso es solo para cumplir funciones.
- Se aplica a actividades complejas y no complejas.
- Declarado inexequible por la Corte Constitucional.
Ejemplos
- En un concierto masivo, la Policía puede ingresar para garantizar la seguridad.
- Durante una manifestación, los uniformados pueden entrar para mantener el orden público.
Texto oficial del artículo 72
ARTÍCULO 72. Ingreso del cuerpo de Policía. El personal uniformado de la Policía Nacional, podrá ingresar a los lugares en que se desarrollen actividades que involucren aglomeraciones de públicos complejas o no complejas, en cualquier momento y solamente para cumplir con su función.
(Declarado INEXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-223 de 2017)
Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿La Policía puede entrar a cualquier evento?
El artículo indicaba que la Policía podía ingresar a eventos con aglomeraciones, pero fue declarado inexequible, por lo que ya no se aplica esta norma.
¿Qué significa que un artículo sea inexequible?
Que ha sido declarado sin valor legal por la Corte Constitucional, por lo que no se puede aplicar ni hacer cumplir.