Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016
Artículo 195 del Código Nacional de Policía
Suspensión de actividad que involucre aglomeración de público compleja
¿Qué dice el artículo 195?
Este artículo establece que la autoridad puede suspender eventos públicos o privados que involucren aglomeraciones de público complejas si hay incumplimiento de normas o riesgos inminentes. Se aplica a organizadores de eventos que no cumplan con los requisitos legales o administrativos establecidos.
- La autoridad puede impedir eventos por incumplimiento normativo.
- La suspensión se hace mediante resolución motivada.
- Se puede solicitar la suspensión por parte de la autoridad de Policía.
- La actividad se suspende hasta que se subsanen las condiciones que generaron la solicitud.
- La autoridad puede imponer multas además de la suspensión.
Ejemplos
- Un concierto que no cumple con las normas de seguridad puede ser suspendido por la autoridad.
- Una feria que no tiene los permisos adecuados puede ser detenida antes de su inicio.
Texto oficial del artículo 195
ARTÍCULO 195. Suspensión de actividad que involucre aglomeración de público compleja. Consiste en impedir el inicio o desarrollo de un evento público o privado por parte de la autoridad que haya expedido el permiso, mediante resolución motivada, por el incumplimiento de lo dispuesto en el Título VI del Libro Segundo de este Código, en el Capítulo IV de la Ley 1493 de 2011, para el caso de espectáculos públicos de las artes escénicas, y/o en las condiciones previstas en el acto administrativo de autorización del evento, o cuando el recinto o lugar donde vaya a realizarse no cumpla con los requisitos exigidos por las normas existentes o exista un riesgo inminente.
PARÁGRAFO 1. La suspensión de actividades que involucran aglomeraciones de público complejas se hará a solicitud motivada de la autoridad de Policía. Recibida la solicitud de suspensión por parte de la autoridad de Policía, la autoridad competente suspenderá preventivamente la realización de la actividad que involucre aglomeraciones de público complejas, hasta tanto las condiciones que generaron dicha solicitud sean subsanadas o desaparezcan.
PARÁGRAFO 2. Independientemente de la suspensión de la actividad, la autoridad competente podrá imponer las multas de que trata el numeral 1 del artículo 180 del presente Código.
Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué sucede si no tengo los permisos para un evento?
Si no tienes los permisos necesarios, la autoridad puede suspender tu evento, impidiendo su inicio o desarrollo. Esto se hace para garantizar el cumplimiento de las normas y la seguridad del público.
¿Quién puede solicitar la suspensión de un evento?
La solicitud de suspensión puede ser hecha por la autoridad de Policía, quien evaluará las condiciones del evento y determinará si hay riesgo o incumplimiento de normas.