Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016
Artículo 179 del Código Nacional de Policía
Decomiso
¿Qué dice el artículo 179?
El artículo establece que se puede privar de manera definitiva la tenencia o propiedad de bienes muebles no registrados que se usen en comportamientos contrarios a las normas de convivencia. Esta medida se aplica a personas que utilicen dichos bienes en actividades que afecten la convivencia. El decomiso se realiza mediante un acto motivado por parte de la autoridad competente.
- El decomiso es definitivo y afecta bienes muebles no registrados.
- Se aplica a comportamientos contrarios a la convivencia.
- Los bienes en mal estado o peligrosos serán destruidos.
- El decomiso se realiza mediante un acto motivado.
Ejemplos
- Si una persona utiliza un altavoz en una fiesta ruidosa que afecta a los vecinos, el altavoz puede ser decomisado.
- Si se encuentran alimentos en mal estado en un establecimiento, estos pueden ser destruidos por la autoridad competente.
Texto oficial del artículo 179
ARTÍCULO 179. Decomiso. Es la privación de manera definitiva de la tenencia o la propiedad de bienes muebles no sujetos a registro, utilizados por una persona en comportamientos contrarios a las normas de convivencia, mediante acto motivado.
PARÁGRAFO 1. Los bienes muebles utilizados en la comisión de los comportamientos contrarios a la convivencia contenidos en el presente Código, serán decomisados.
PARÁGRAFO 2. Cuando se trate de bebidas, comestibles y víveres en general que se encuentren en mal estado, o adulterados, o medicamentos vencidos o no autorizados por las autoridades de salud, o elementos peligrosos, el inspector de Policía ordenará su destrucción, sin perjuicio de lo que disponga la ley penal.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. El Gobierno nacional, dentro del año siguiente a la expedición de la presente ley, definirá la entidad de orden nacional o territorial responsable del traslado, almacenamiento, preservación, depósito, cuidado, administración y destino definitivo de los bienes decomisados por las autoridades y la asignación de los recursos para tal fin, en razón al tipo de bien decomisado, a la especialidad de la entidad, y la destinación. Los bienes decomisados podrán ser donados o rematados de conformidad con la reglamentación. En el marco de esta facultad, el Gobierno nacional podrá considerar la tercerización, contratación y concesión de dichos servicios. Mientras se expida y toman las medidas para la implementación de esa ley, las entidades que a la fecha vienen adelantando esa labor, la continuarán realizando y se mantendrá la destinación actual de dichos bienes.
Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué bienes pueden ser decomisados?
Los bienes muebles no sujetos a registro que se utilicen en comportamientos contrarios a las normas de convivencia pueden ser decomisados. Esto incluye elementos que afecten la tranquilidad pública.
¿Qué pasa con los bienes en mal estado?
Los bienes como bebidas, comestibles y medicamentos que estén en mal estado, adulterados o no autorizados serán destruidos por el inspector de Policía, sin afectar lo que disponga la ley penal.