Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016

Artículo 180 del Código Nacional de Policía

Multas

¿Qué dice el artículo 180?

El artículo establece la imposición de multas en moneda colombiana por comportamientos que afectan la convivencia. Las multas se dividen en generales y especiales, y su monto varía según la gravedad del comportamiento. Se prevén descuentos por pronto pago y la posibilidad de conmutar la multa por participación en programas comunitarios. Aplica a personas naturales y jurídicas.

  • Las multas se clasifican en generales y especiales.
  • Las multas generales tienen cuatro tipos según la gravedad del comportamiento.
  • Se pueden solicitar descuentos por pronto pago y conmutación por programas comunitarios.
  • La desobediencia incrementa el valor de la multa.
  • Las multas se destinan a proyectos de seguridad y cultura ciudadana.

Comportamientos y medidas correctivas

NumeralComportamientoMedida correctiva
1Comportamientos que afectan la convivenciaMulta General tipo 1
2Comportamientos que afectan la convivenciaMulta General tipo 2

¿Cuánto es cada multa en pesos? Mira los valores de las multas del Código de Policía en 2026.

Ejemplos

  • Si organizas un evento y no cumples con las normas de aglomeración, puedes recibir una multa especial.
  • Si dejas basura en la calle, podrías ser multado con una multa general tipo 1 o 2.
  • Conocer este artículo te ayuda a entender las consecuencias de tus acciones en la convivencia y cómo puedes evitar multas.

Texto oficial del artículo 180

ARTÍCULO 180. Multas. Es la imposición del pago de una suma de dinero en moneda colombiana, cuya graduación depende del comportamiento realizado, según la cual varia el monto de la multa. Así mismo, la desobediencia, resistencia, desacato, o reiteración del comportamiento contrario a la convivencia, incrementara el valor de la multa, sin perjuicio de los intereses causados y el costo del cobro coactivo.

Las multas se clasifican en generales y especiales.

Las multas generales se clasifican de la siguiente manera:

Multa Tipo 1: Dos (2) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).

Multa Tipo 2: Cuatro (4) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).

Multa Tipo 3: Ocho (8) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).

Multa Tipo 4: Dieciséis (16) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv). Las multas especiales son de tres tipos:

1. Comportamientos de los organizadores de actividades que involucran aglomeraciones de público complejas.

2. Infracción urbanística.

h) (SIC) Contaminación visual.

PARÁGRAFO . Las multas serán consignadas en la cuenta que para el efecto dispongan las administraciones distritales y municipales, y se destinarán a proyectos pedagógicos y de prevención en materia de seguridad, así como al cumplimiento de aquellas medidas correctivas impuestas por las autoridades de policía cuando su materialización deba ser inmediata, sin perjuicio de las acciones que deban adelantarse contra el infractor, para el cobro de la misma.

En todo caso, mínimo el sesenta por ciento (60%) del Fondo deberá ser destinado a la cultura ciudadana, pedagogía y prevención en materia de seguridad.

Cuando los Uniformados de la Policía Nacional tengan conocimiento de la ocurrencia de un comportamiento, que admita la imposición de multa general, impondrán orden de comparendo al infractor, evidenciando el hecho.

Es deber de toda persona natural o jurídica, sin perjuicio de su condición económica y social, pagar las multas, salvo que cumpla la medida a través de la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia, de ser aplicable. A la persona que pague la multa durante los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del comparendo, se le disminuirá el valor de la multa en un cincuenta (50%) por ciento, lo cual constituye un descuento por pronto pago.

A cambio del pago de la Multa General tipos 1 y 2 la persona podrá, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del comparendo, solicitar a la autoridad de policía que se conmute la multa por la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.

Si la persona no está de acuerdo con la aplicación de la multa señalada en la orden de comparendo o con el cumplimiento de la medida de participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia, cuando este aplique, podrá presentarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes ante la autoridad competente, para objetar la medida mediante el procedimiento establecido en este Código.

La administración distrital o municipal podrá reglamentar la imposición de la medida correctiva de participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia para los comportamientos contrarios a la convivencia que admitan Multa tipos 1 y 2, en reemplazo de la multa.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Durante el primer año de vigencia de la presente ley, las personas a las que se les imponga una Multa General tipos 3 o 4 podrán obtener un descuento adicional al previsto por el pronto pago de )a multa, en un porcentaje del veinticinco por ciento (25%) de su valor total, siempre y cuando soliciten a la autoridad de policía competente que se les permita participar en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia;? dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del comparendo .

(Modificado por el Art. 42 de la Ley 2197 de 2022).

*jurisprudencia*

Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no pago la multa?

Si no pagas la multa, puedes enfrentar acciones de cobro coactivo por parte de las autoridades. Además, la desobediencia o resistencia puede incrementar el valor de la multa.

¿Puedo reducir el monto de la multa?

Sí, si pagas la multa dentro de los cinco días hábiles siguientes a la expedición del comparendo, puedes obtener un descuento del 50% sobre el valor de la multa.

¿Qué son las multas especiales?

Las multas especiales se aplican a comportamientos específicos, como infracciones urbanísticas o contaminación visual, y tienen un tratamiento distinto al de las multas generales.

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