Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016

Artículo 175 del Código Nacional de Policía

Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia

¿Qué dice el artículo 175?

El artículo establece la obligación de participar en un programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia, organizado por la administración distrital o municipal, con una duración de hasta seis horas. Esta medida puede ser impuesta por la autoridad de Policía para comportamientos contrarios a la convivencia y debe ser adecuada para niños, niñas y adolescentes según la legislación vigente.

  • Participación obligatoria en actividades de convivencia.
  • Duración máxima de seis horas.
  • Medida pedagógica aplicable a comportamientos contrarios a la convivencia.
  • Enfoque adecuado para niños, niñas y adolescentes.
  • La Policía puede trasladar al infractor al lugar de la actividad.

Ejemplos

  • Un joven que causa disturbios en un parque puede ser obligado a participar en un programa de convivencia.
  • Un grupo de adolescentes que se involucra en peleas en la escuela puede ser enviado a una actividad pedagógica sobre resolución de conflictos.

Texto oficial del artículo 175

ARTÍCULO 175. Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia. Es la obligación de participar en una actividad de interés público o programa pedagógico en materia de convivencia, organizado por la administración distrital o municipal, en todo caso tendrá una duración de hasta seis (6) horas.

PARÁGRAFO 1. Por su naturaleza de carácter pedagógico, esta medida podrá ser impuesta por la autoridad de Policía competente para todos los comportamientos contrarios a la convivencia contenidos en el presente Código, sin perjuicio de las demás medidas correctivas que deban ser impuestas.

PARÁGRAFO 2. El programa o actividad pedagógica de convivencia que se aplique como medida correctiva a niños, niñas o adolescentes, deberá contar con el enfoque adecuado para esta población de acuerdo con la legislación vigente.

PARÁGRAFO 3. Para materializar la medida correctiva de que trata el presente artículo, la Policía Nacional podrá trasladar de inmediato al infractor al lugar destinado para tal efecto.

Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no asisto a la actividad pedagógica?

El artículo no menciona consecuencias específicas por no asistir, pero la medida es obligatoria, por lo que es recomendable cumplir con la participación para evitar posibles sanciones adicionales.

¿Quién organiza estas actividades pedagógicas?

Las actividades son organizadas por la administración distrital o municipal, asegurando que sean de interés público y adecuadas para la población a la que se dirigen.

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