Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016
Artículo 196 del Código Nacional de Policía
Suspensión temporal de actividad
¿Qué dice el artículo 196?
El artículo establece que se puede suspender temporalmente una actividad económica o sin ánimo de lucro por un periodo de tres a diez días, dependiendo de la gravedad de la infracción. Esta medida aplica a personas naturales o jurídicas que ofrezcan servicios al público. Si se ignora la orden o se reincide, se puede imponer un cierre de tres meses o una suspensión definitiva.
- La suspensión puede ser de 3 a 10 días.
- Aplica a actividades económicas y sin ánimo de lucro.
- El desacato puede llevar a un cierre de 3 meses.
- Reincidencia en un año puede resultar en suspensión definitiva.
- La medida se mantiene ante cambios en la actividad.
Ejemplos
- Un restaurante que no cumple con normas de higiene puede ser suspendido temporalmente.
- Una organización sin ánimo de lucro que no respeta las normas de convivencia puede enfrentar la misma medida.
- Conocer este artículo es útil si tienes un negocio y quieres evitar sanciones por incumplimiento.
Texto oficial del artículo 196
ARTÍCULO 196. Suspensión temporal de actividad. Es el cese por un término de entre tres (3) a diez (10) días proporcional a la gravedad de la infracción, de una actividad económica o sin ánimo de lucro, o que siendo privada ofrezca servicios al público a la que está dedicada una persona natural o jurídica. El desacato de tal orden o la reiteración en el comportamiento contrario a la convivencia, dará lugar a un cierre de tres (3) meses, en caso de posterior reincidencia en un mismo año se impondrá la suspensión definitiva sin perjuicio de las acciones penales que correspondan.
PARÁGRAFO . La medida se mantendrá, aun en los casos de cambio de nomenclatura, razón social o de responsable de la actividad o cuando se traslada la actividad a lugar distinto en la misma edificación o en inmueble colindante. Si se prueba que el cambio de razón social, de responsable o de lugar, es para evadir la medida correctiva se impondrá suspensión definitiva.
Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no cumplo con la suspensión?
Si no cumples con la suspensión temporal de la actividad, puedes enfrentar un cierre de tres meses. Además, si reincides en el mismo año, podrías recibir una suspensión definitiva de tu actividad, lo que afectaría gravemente tu negocio.
¿La suspensión se aplica a cualquier tipo de actividad?
Sí, la suspensión temporal se aplica a actividades económicas y sin ánimo de lucro, así como a aquellas que ofrecen servicios al público. Esto incluye tanto personas naturales como jurídicas.