Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016

Artículo 173 del Código Nacional de Policía

Las medidas correctivas

¿Qué dice el artículo 173?

El artículo 173 del Código Nacional de Policía y Convivencia establece las medidas correctivas que pueden aplicar las autoridades de policía en Colombia. Estas medidas buscan garantizar la convivencia y el orden público, y se aplican a situaciones que afectan la tranquilidad de la comunidad. Incluyen desde amonestaciones hasta la demolición de obras.

  • Las autoridades de policía pueden aplicar medidas correctivas.
  • Las medidas incluyen amonestaciones y decomisos.
  • Se pueden suspender actividades que generen aglomeraciones.
  • La reparación de daños materiales es una de las medidas.
  • Se busca restablecer el orden y la convivencia.

Comportamientos y medidas correctivas

NumeralComportamientoMedida correctiva
1Comportamiento que afecta la convivenciaAmonestación
2Participación en actividades comunitariasParticipación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia
3Reuniones no autorizadasDisolución de reunión o actividad que involucra aglomeraciones de público no complejas
4Incumplimiento de normas de convivenciaExpulsión de domicilio
5Acceso a eventos masivos sin autorizaciónProhibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas

Ejemplos

  • Si hay una fiesta ruidosa en un barrio, la policía puede amonestar a los responsables.
  • En un evento masivo sin permisos, se puede disolver la reunión.
  • Si alguien causa daños a la propiedad de otro, puede ser obligado a repararlos.

Texto oficial del artículo 173

ARTÍCULO 173. Las medidas correctivas. Las medidas correctivas a aplicar en el marco de este Código por las autoridades de policía, son las siguientes:

1. Amonestación,

2. Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.

3. Disolución de reunión o actividad que involucra aglomeraciones de público no complejas.

4. Expulsión de domicilio.

5. Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas

6. Decomiso.

7. Multa General o Especial.

8. Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble.

9. Remoción de bienes.

10. Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles.

11. Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles o muebles

12. Restablecimiento del derecho de servidumbre y reparación de daños materiales.

13. Restitución y protección de bienes inmuebles.

14. Destrucción de bien.

15. Demolición de obra.

16. Suspensión de construcción o demolición.

17. Suspensión de actividad que involucre aglomeración de público compleja.

18. Suspensión temporal de actividad,

19. Suspensión definitiva de actividad

20. Inutilización de bienes,” (Corregido por el Art. 12 del Decreto 555 de 2017)

Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no cumplo con una medida correctiva?

Si no cumples con una medida correctiva impuesta por la autoridad de policía, podrías enfrentar sanciones adicionales o nuevas medidas. Es importante seguir las instrucciones para evitar problemas mayores.

¿Quién puede imponer estas medidas?

Las medidas correctivas pueden ser impuestas por las autoridades de policía, que tienen la responsabilidad de mantener el orden y la convivencia en la comunidad. Esto incluye a la policía nacional y otras entidades autorizadas.

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