Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016
Artículo 176 del Código Nacional de Policía
Disolución de reunión o actividad que involucra aglomeraciones de público no complejas
¿Qué dice el artículo 176?
El artículo establece que la Policía puede disolver reuniones o actividades que involucren aglomeraciones de público no complejas si estas contrarían la ley. Esta medida se aplica a grupos de personas que se encuentren en situaciones que no cumplan con las normativas legales vigentes, buscando mantener el orden público.
- La Policía puede disolver reuniones no complejas.
- Se busca terminar actividades que contrarían la ley.
- Aplica a grupos de personas en aglomeraciones.
- Es una medida para mantener el orden público.
Ejemplos
- Una fiesta en un parque sin permiso que reúne a muchas personas.
- Una manifestación no autorizada que genera desorden en la vía pública.
Texto oficial del artículo 176
ARTÍCULO 176. Disolución de reunión o actividad que involucra aglomeraciones de público no complejas. Es la orden de Policía que consiste en notificar o coercer a un grupo de personas con el objeto de terminar una reunión o actividad que involucra aglomeraciones de público no complejas que contraríen la ley.
Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué tipo de reuniones pueden ser disueltas?
Las reuniones o actividades que involucran aglomeraciones de público no complejas pueden ser disueltas si contrarían la ley. Esto incluye cualquier grupo de personas que no cumpla con las normativas legales.
¿Quién puede ordenar la disolución de una reunión?
La orden de disolución de una reunión o actividad debe ser dada por la Policía, quien tiene la autoridad para notificar o coercer a las personas involucradas.