Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016

Artículo 185 C del Código Nacional de Policía

Transición en el Sistema Único de Recaudo

¿Qué dice el artículo 185 C?

El artículo establece que los entes territoriales que ya tienen un sistema de recaudo de multas deben hacer la transición al Sistema Único de Recaudo del Ministerio del Interior en un plazo de doce meses. Esto aplica a las multas impuestas bajo la Ley 1801 de 2016, buscando unificar y simplificar el proceso de recaudo.

  • Los entes territoriales deben adaptarse al nuevo sistema.
  • El plazo para la transición es de doce meses.
  • Aplica a multas impuestas según la Ley 1801 de 2016.

Ejemplos

  • Un municipio que actualmente cobra multas de tránsito debe cambiar su sistema de recaudo.
  • Si un ciudadano tiene una multa pendiente, el ente territorial debe informarle sobre el nuevo sistema de pago.

Texto oficial del artículo 185 C

ARTÍCULO 185C. Transición en el Sistema Único de Recaudo. Los entes territoriales que a la entrada en vigencia de la presente ley cuenten con un sistema de recaudo por concepto de multas impuestas de conformidad a lo dispuesto en la Ley 1801 de 2016 -Código Nacional de Seguridad y Convivencia- tendrán un plazo de doce (12) meses para realizar la transición al Sistema Único de Recaudo implementado por el Ministerio del Interior.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Las multas impuestas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley y que sean pagadas dentro de los seis meses siguientes, tendrán una disminución del 50%.

(Adicionado por el Art. 46 de la Ley 2197 de 2022)

Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué debo hacer si tengo una multa pendiente?

Si tienes una multa pendiente, debes estar atento a la información que brinde tu ente territorial sobre la transición al nuevo Sistema Único de Recaudo. Es importante que sigas las instrucciones para realizar el pago correctamente.

¿Cuánto tiempo tengo para adaptarme al nuevo sistema?

Tienes un plazo de doce meses desde la entrada en vigencia de la ley para que tu ente territorial realice la transición al Sistema Único de Recaudo. Es fundamental que estés informado sobre los cambios que se implementen.

Artículos relacionados (Capítulo ii medidas correctivas)

Pregúntale a Chat Colombia

¿Tienes una duda sobre tu caso? Escríbela con tus palabras en la app y te respondemos con el artículo y la fuente oficial.

Información general basada en el texto oficial de la norma. No reemplaza la asesoría de un abogado. Chat Colombia es una aplicación independiente y no está afiliada a ninguna entidad del Gobierno de Colombia. Actualizado el 2026-11-02.