Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016
Artículo 185 B del Código Nacional de Policía
Recaudo y administración del dinero por concepto de multas
¿Qué dice el artículo 185 B?
El artículo establece que los recursos de las multas del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana deben ingresar al Fondo Territorial de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Se destina un porcentaje a cultura ciudadana, administración del Registro Nacional de Medidas Correctivas y al servicio de Policía. Las administraciones deben transferir mensualmente ciertos porcentajes a cuentas específicas.
- Los recursos de multas van al Fonset.
- El 60% se destina a cultura ciudadana y prevención.
- Las administraciones deben transferir recursos mensualmente.
- Se requiere un sistema de información para el manejo de multas.
- Se busca mejorar la seguridad y convivencia ciudadana.
Ejemplos
- Si un ciudadano recibe una multa por mal parqueo, el dinero va al Fonset.
- Los recursos de multas se utilizan para financiar programas de seguridad en la comunidad.
- Conocer este artículo ayuda a entender cómo se manejan las multas y su destino.
Texto oficial del artículo 185 B
ARTÍCULO 185B. Recaudo y administración del dinero por concepto de multas. Los recursos provenientes de las multas del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana ingresaran al Fondo Territorial de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Fonset), en cuenta independiente dispuesta por las administraciones distritales y municipales, distinta de aquella a la que ingresan los recursos a que se refiere la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 y 1430 de 2010 y 1738 de 2014.
En cumplimiento del parágrafo del Artículo 180 de la Ley 1801 de 2016, el sesenta por ciento (60%) de los recursos provenientes del recaudo por concepto de multas se destinara a la cultura ciudadana, pedagogía y prevención en materia de seguridad, de los cuales un treinta por ciento (30%) será para financiar programas , proyectos de inversión y actividades de cultura ciudadana, un quince por ciento (15%) a la administración, funcionamiento e infraestructura del Registro Nacional de Medidas Correctivas, como elemento necesario para garantizar la prevención a través del recaudo y almacenamiento de información detallada , georreferenciada y en tiempo real del estado de las multas en todo el territorio nacional, lo cual constituye un instrumento imprescindible para el cumplimiento de su función legal, y un quince por ciento (15%) para financiar el servicio de Policía en la modalidad de vigilancia . El cuarenta por ciento (40%) restante se utilizará en la materialización de las medidas correctivas impuestas por las autoridades de Policía, donde un quince por ciento (15%) se destinará para la implementación del Sistema de información que permita articular el recaudo, registro, transacción y monitoreo a nivel nacional, de que trata el Artículo 39 de la presente ley.
PARÁGRAFO 1. El Departamento Nacional de Planeación, la Contaduría General de la Nación y la Contraloría General de la Republica , tendrán un semestre a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley para incorporar en la Categoría Única de Información del Presupuesto Ordinario CUIPO o el sistema de captura de información establecido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Contraloría General de la Republica y la Contaduría General de la Nación, en aplicación del Catálogo de Clasificación Presupuesta! para Entidades Territoriales CCPET, con el fin de incluir un aparte en el que los alcaldes reporten el valor total del recaudo anual por concepto de multas que dispone el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y de la trasferencia a la Policía Nacional y al Ministerio de Interior , de las sumas a que se refiere el inciso 2 del presente Artículo, así como los proyectos de inversión y gastos en los que se ejecutaron dichos recursos.
PARÁGRAFO 2. Las administraciones distritales y/o municipales deberán trasferir mensualmente el quince por ciento (15%) destinado a la administración, funcionamiento e infraestructura del Registro Nacional de Medidas Correctivas y el quince por ciento (15%) para financiar el servicio de Policía en la modalidad de vigilancia que trata el presente Artículo, dentro de los primeros diez (10) días de cada mes a la cuenta que para tal fin establezca la Policía Nacional.
PARÁGRAFO 3. Las administraciones distritales y/o municipales deberán trasferir mensualmente el quince por ciento (15%) destinado a la administración, funcionamiento e infraestructura del Sistema Único de información para articular el recaudo, registro y transacción a nivel nacional por concepto de pago de multas impuesta por los inspectores de policía en el marco del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, dentro de los primeros diez (10) días de cada mes a la cuenta que para tal fin establezca el Ministerio del Interior .
(Adicionado por el Art. 45 de la Ley 2197 de 2022)
Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿A dónde va el dinero de las multas?
El dinero de las multas se destina al Fondo Territorial de Seguridad y Convivencia Ciudadana. De este, el 60% se usa para cultura ciudadana y prevención, mientras que el 40% restante se destina a medidas correctivas impuestas por las autoridades de Policía.
¿Qué porcentaje se destina a la Policía?
El 15% de los recursos provenientes de las multas se destina a financiar el servicio de Policía en la modalidad de vigilancia, lo que contribuye a mejorar la seguridad en las comunidades.