Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016
Artículo 185 A del Código Nacional de Policía
¿Qué dice el artículo 185 A?
El artículo establece la creación de un Sistema Único de Información para el recaudo de pagos por comparendos y medidas correctivas a nivel nacional. Este sistema será implementado por el Ministerio del Interior, con apoyo de la Policía Nacional y administraciones locales, para mejorar la gestión de los comparendos. Aplica a los pagos de comparendos impuestos por Inspectores de Policía.
- Creación de un sistema único de recaudo.
- Apoyo del Ministerio del Interior y Policía Nacional a administraciones locales.
- Interoperabilidad con el Registro Nacional de Medidas Correctivas.
- Plazo de 12 meses para la implementación del sistema.
- Recursos del Ministerio de Hacienda para su desarrollo.
Ejemplos
- Cuando un ciudadano recibe un comparendo por una infracción de tránsito y debe realizar el pago correspondiente.
- Si una persona es sancionada por incumplir normas de convivencia y necesita pagar la multa a través del sistema establecido.
Texto oficial del artículo 185 A
ARTÍCULO 185A. Creación del Sistema Único de Información de recaudo a nivel nacional de los pagos por concepto de comparendos y medidas correctivas. El Ministerio del Interior creará un solo sistema de recaudo a nivel nacional de los pagos por concepto de comparendos y medidas correctivas impuestas por los Inspectores de Policía, al igual que buscará adoptar la tecnología para su implementación.
El Ministerio del Interior y la Policía Nacional apoyarán a las administraciones locales con el fin de que desarrollen las capacidades necesarias para implementar el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana en diversas materias, entre ellas, la aplicación de comparendos.
PARÁGRAFO 1. El Ministerio del Interior tendrá un plazo de doce (12) meses contados a partir de la expedición de la presente Ley, para la formulación, diseño, desarrollo, implementación y socialización del Sistema de información de que trata el presente Artículo. Dicho sistema guardará interoperabilidad con el Registro Nacional de Medidas Correctivas a cargo de la Policía Nacional.
PARÁGRAFO 2. El Ministerio de Hacienda dispondrá de los recursos para la implementación formulación, diseño, desarrollo, implementación y socialización del Sistema de recaudo a nivel nacional de los pagos por concepto de comparendos y medidas correctivas impuestas por los Inspectores de Policía en el marco del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y la interoperabilidad con el Registro Nacional de Medidas Correctivas.
PARÁGRAFO 3. De acuerdo con la Ley 1801 de 2016, las administraciones distritales y municipales dispondrán de la estructura administrativa para el cobro y recaudo de dinero que por concepto de multas se causen, así como la administración del sistema.
(Adicionado por el Art. 44 de la Ley 2197 de 2022)
Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el Sistema Único de Información?
Es un sistema que se creará para el recaudo de pagos por comparendos y medidas correctivas a nivel nacional, facilitando la gestión y el pago de estas sanciones.
¿Quién implementará este sistema?
El Ministerio del Interior será el encargado de crear e implementar el Sistema Único de Información, apoyado por la Policía Nacional y las administraciones locales.