Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016
Artículo 164 del Código Nacional de Policía
Incautación
¿Qué dice el artículo 164?
El artículo establece que la Policía Nacional puede incautar temporalmente bienes muebles, semovientes, flora y fauna silvestre cuando su tenencia o uso contravenga la ley y la convivencia. Se documentará la incautación en un acta y se entregará copia a la persona afectada. Los bienes incautados serán puestos a disposición de las autoridades competentes según el procedimiento establecido.
- La incautación es temporal y material.
- Aplica a bienes que infrinjan la ley.
- La Policía documenta la incautación en un acta.
- Se entrega copia al propietario de los bienes incautados.
- Los bienes deben ser entregados a autoridades competentes.
Ejemplos
- Si un comerciante vende fauna silvestre sin permiso, la Policía puede incautar los animales.
- En un operativo, se pueden incautar bienes que se transportan sin la documentación adecuada.
- Si alguien tiene plantas prohibidas en su jardín, la Policía puede incautarlas.
Texto oficial del artículo 164
ARTÍCULO 164. Incautación. Es la aprehensión material transitoria de bienes muebles, semovientes, flora y fauna silvestre que efectúa el personal uniformado de la Policía Nacional, cuya tenencia, venta, oferta, suministro, distribución, transporte, almacenamiento, importación, exportación, porte, conservación, elaboración o utilización, constituya comportamiento contrario a la convivencia y a la ley. El personal uniformado de la Policía Nacional documentará en un acta el inventario de los bienes incautados, las razones de orden legal que fundamentan la incautación, entregará copia a la persona a quien se le incauten y serán puestos a disposición de las autoridades competentes en el término de la distancia y conforme al procedimiento que para tal fin establezca la Policía Nacional o las autoridades pertinentes de conformidad con la normatividad vigente.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. El Gobierno nacional, dentro del año siguiente a la promulgación de la presenta ley, definirá mediante decreto, la entidad del orden nacional o territorial responsable del traslado, almacenamiento, preservación, depósito, cuidado y administración de los bienes incautados por las autoridades y la asignación de los recursos para tal fin, de conformidad con el régimen de Policía vigente. En el marco de esta facultad, el Gobierno nacional podrá considerar la tercerización, contratación y concesión de dichos servicios.
Los concejos municipales en un plazo de un (1) año a partir de la promulgación de la presente ley, establecerán los cosos (centros de bienestar animal) destinados a albergar los animales domésticos incautados por las autoridades de Policía.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en un plazo de un (1) año a partir de la promulgación de la presente ley, determinará la dependencia que se encargará de recibir los equipos terminales móviles incautados por la Policía Nacional; mientras tanto, se
continuará con el procedimiento vigente al momento de entrada en vigencia de esta ley para los equipos terminales móviles incautados.
Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué bienes puede incautar la Policía?
La Policía puede incautar bienes muebles, semovientes, flora y fauna silvestre cuya tenencia o uso sea contrario a la ley y a la convivencia. Esto incluye cualquier actividad que infrinja las normativas vigentes.
¿Qué pasa con los bienes incautados?
Los bienes incautados son documentados en un acta por la Policía, quien entrega una copia al propietario. Luego, estos bienes deben ser puestos a disposición de las autoridades competentes según el procedimiento establecido.