Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016

Artículo 162 del Código Nacional de Policía

Ingreso a inmueble con orden escrita

Según el texto oficial, este artículo está inexequible.

¿Qué dice el artículo 162?

Este artículo permitía a los alcaldes ordenar el ingreso a inmuebles con fines de registro en diversas situaciones, como la aprehensión de personas con enfermedades mentales, inspecciones de salubridad, y verificación de derechos. Sin embargo, fue declarado inexequible por la Corte Constitucional, lo que significa que ya no tiene validez legal.

  • Los alcaldes podían ordenar ingresos a inmuebles.
  • Se requería una orden escrita y motivada.
  • El ingreso debía ser respetuoso con las personas y sus bienes.
  • Se podía usar fuerza de manera excepcional ante oposición.
  • Se establecían actas del procedimiento realizado.

Ejemplos

  • Una autoridad podía ingresar a un establecimiento para verificar condiciones de salubridad pública.
  • Se podía realizar una inspección en un inmueble donde se sospechaba la existencia de juegos de azar ilegales.

Texto oficial del artículo 162

ARTÍCULO 162. Ingreso a inmueble con orden escrita. Los alcaldes podrán dictar mandamiento escrito para el registro de domicilios o de sitios abiertos al público, en los siguientes casos:

1. Para aprehender a persona con enfermedad mental que se encuentre en un episodio de la enfermedad de crisis o alteración que pueda considerarse peligrosa o enfermo contagioso.

2. Para inspeccionar algún lugar por motivo de salubridad pública o transgresión de las normas ambientales.

3. Para obtener pruebas, cuando existan motivos fundados, sobre la existencia de casas de juego o establecimiento que funcione contra la ley o reglamento.

4. Para practicar inspección ordenada en procedimiento de Policía.

5. Para examinar instalaciones de energía eléctrica y de gas, chimeneas, hornos, estufas, calderas, motores y máquinas en general y almacenamiento de sustancias inflamables o explosivas con el fin de prevenir accidente o calamidad, cuando existan indicios de riesgo o peligro.

6. Verificar que no exista maltrato, abuso o vulneración a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, mujeres y adultos mayores y discapacitados.

7. Verificar el desarrollo de actividades económicas, comerciales, industriales, de prestación, venta o depósito de bienes o servicios contrarios a la ley o reglamento.

8. Cuando se adelante obra en un inmueble, para determinar el cumplimiento de las normas en materia de usos de suelo, obras o urbanismo.

9. En establecimientos públicos o de comercio o en inmuebles donde se estén desarrollando obras o actividades económicas, cuando se requiera practicar diligencia o prueba ordenada en un procedimiento de Policía, para utilizar un medio o para ejecutar una medida correctiva de Policía.

PARÁGRAFO 1. La orden de ingreso a inmueble deberá ser escrita y motivada. Así mismo, deberá levantarse un acta en la que conste el procedimiento de Policía adelantado. El funcionario que autorizó el ingreso al inmueble deberá enviar de inmediato la orden de ingreso y el acta al Ministerio Público. Podrán utilizarse y enviarse otros medios de documentación del procedimiento.

PARÁGRAFO 2. El ingreso a un inmueble deberá realizarse de manera respetuosa, tanto con las personas como con sus bienes. En caso de oposición a la orden de ingreso, la autoridad podrá hacer uso de la fuerza de manera excepcional y proporcional a los actos opuestos.

PARÁGRAFO 3. Para la práctica de pruebas los gobernadores y alcaldes podrán disponer comisión para el ingreso al inmueble determinado.

PARÁGRAFO 4. Si de manera circunstancial o por descubrimiento inevitable en el procedimiento, se encuentran elementos que justifiquen la iniciación de una acción penal, la autoridad de Policía informará al personal uniformado de la Policía Nacional o a la Policía Judicial para que inicie el procedimiento estipulado en el Código de Procedimiento Penal.

(Declarado INEXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-223 de 2017)

(Ver Sentencia de la Corte Constitucional C-334 de 2017)

Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué significa que este artículo sea inexequible?

Que el artículo ya no tiene validez legal y no puede ser aplicado. Esto implica que las disposiciones que permitían el ingreso a inmuebles por parte de los alcaldes han sido anuladas por la Corte Constitucional.

¿Qué se debía hacer si había oposición al ingreso?

La autoridad podía hacer uso de la fuerza de manera excepcional y proporcional a la oposición presentada. Esto significa que solo se podía recurrir a la fuerza si era necesario y en la medida justa.

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