Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016
Artículo 134 del Código Nacional de Policía
Comportamientos en la tenencia de caninos potencialmente peligrosos que afectan la seguridad de las personas y la convivencia
¿Qué dice el artículo 134?
El artículo establece comportamientos prohibidos en la tenencia de caninos potencialmente peligrosos que afectan la seguridad y convivencia. Aplica a propietarios de estos animales y busca prevenir situaciones de riesgo para las personas y otros animales. Se especifican comportamientos que no deben realizarse y las medidas correctivas correspondientes.
- Prohíbe dejar caninos potencialmente peligrosos sueltos.
- Exige el uso de bozal y trailla en espacios públicos.
- Regula la tenencia y transporte de estos animales.
- Establece sanciones por incumplimiento de normas.
- Protege a niños y personas con limitaciones de tener estos caninos.
Comportamientos y medidas correctivas
| Numeral | Comportamiento | Medida correctiva |
|---|---|---|
| 1 | Dejar caninos potencialmente peligrosos deambular | Multa General tipo 2 |
| 2 | Trasladar caninos sin bozal o trailla | Multa General tipo 2 |
| 3 | Incumplir disposiciones de albergue | Multa General tipo 4 |
| 4 | Importar o criar sin autorización | Multa General tipo 4; Suspensión definitiva de la actividad |
| 5 | Incumplir normatividad de propiedad | Multa General tipo 4 |
| 6 | Permitir a menores la tenencia | Multa General tipo 2 |
| 7 | Permitir tenencia a personas con limitaciones | Multa General tipo 2 |
| 8 | Tener caninos en estado de embriaguez | Multa General tipo 2 |
| 9 | No contar con póliza de responsabilidad | Multa General tipo 4 |
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Ejemplos
- No se puede dejar un perro potencialmente peligroso suelto en un parque.
- Si llevas un perro de manejo especial en transporte público, debe tener bozal y trailla.
- No se debe permitir que un niño transporte un perro potencialmente peligroso.
Texto oficial del artículo 134
ARTÍCULO 134. Comportamientos en la tenencia de caninos potencialmente peligrosos que afectan la seguridad de las personas y la convivencia. Los siguientes comportamientos ponen en riesgo la seguridad de las personas y la convivencia por la tenencia de caninos potencialmente peligrosos y por lo tanto no deben efectuarse:
1. Dejar deambular caninos potencialmente peligrosos en espacio público y privado, lugar abierto al público, o medio de transporte público.
(Expresion subrayada, declarado INEXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-059 de 2018)
2. Trasladar un ejemplar canino potencialmente peligroso en el espacio público, zonas comunes o en los lugares abiertos al público o en el transporte público en que sea permitida su estancia, sin bozal, trailla o demás implementos establecidos por las normas vigentes.
(Declarado EXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-059 de 2018)
3. Incumplir las disposiciones establecidas para el albergue de caninos potencialmente peligrosos.
(Declarado EXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-059 de 2018)
4. Importar o establecer centros de crianza de razas de caninos potencialmente peligrosos sin estar autorizado para ello.
(Declarado EXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-059 de 2018)
5. Incumplir la normatividad vigente de registro, posesión, compra, venta, traspaso, donación o cualquier cesión del derecho de propiedad sobre caninos potencialmente peligrosos.
(Declarado EXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-059 de 2018)
6. Permitir a niños, niñas o adolescentes la posesión, tenencia o transporte de ejemplares caninos potencialmente peligrosos.
(Declarado EXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-059 de 2018)
7. Permitir tener o transportar ejemplares caninos potencialmente peligrosos a personas que tengan limitaciones físicas o sensoriales que les impidan el control del animal.
(Declarado EXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-059 de 2018)
8. Tener o transportar caninos potencialmente peligrosos estando en estado de embriaguez o bajo el influjo de sustancias psicoactivas.
(Declarado EXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-059 de 2018)
9. No contar con póliza de responsabilidad civil extracontractual por la propiedad o tenencia de ejemplares caninos potencialmente peligrosos, una vez el Gobierno nacional expida la reglamentación sobre la materia.
(Declarado EXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-059 de 2018)
PARÁGRAFO 1. A quien incurra en uno o más de los comportamientos señalados en el presente artículo, se le aplicarán las siguientes medidas correctivas:
COMPORTAMIENTOS MEDIDA CORRECTIVA AAPLICAR DE MANERA GENERAL
Numeral 1 Multa General tipo 2
Numeral 2 Multa General tipo 2
Numeral 3 Multa General tipo 4
Numeral 4 Multa General tipo 4; Suspensión definitiva de la actividad
Numeral 5 Multa General tipo 4
Numeral 6 Multa General tipo 2
Numeral 7 Multa General tipo 2
Numeral 8 Multa General tipo 2
Numeral 9 Multa General tipo 4 (Declarado EXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-059 de 2018)
PARÁGRAFO 2. Si un ejemplar canino potencialmente peligroso ataca a otra mascota, su propietario será sancionado por la autoridad municipal competente con Multa General tipo 3 y estará obligado a pagar por todos los daños causados a la mascota. Si el animal es reincidente se procederá al decomiso, siendo un veterinario, preferiblemente etólogo, el que determine el tratamiento a seguir.
(Declarado EXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-059 de 2018)
PARÁGRAFO 3. Si un ejemplar canino potencialmente peligroso ataca a una persona infligiéndole lesiones permanentes de cualquier tipo, su propietario será sancionado por la autoridad municipal competente con Multa General tipo 4 y estará obligado a pagar por todos los daños causados a la persona. Si el animal es reincidente se procederá al decomiso, siendo un veterinario, preferiblemente etólogo, el que determine el tratamiento a seguir.
(Declarado EXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-059 de 2018)
PARÁGRAFO 4. Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la Ley 1774 de 2016 y demás normas relacionadas con la protección animal y prevención del maltrato a los animales.
(Declarado EXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-059 de 2018) NOTA: Ordena reemplazar en toda la legislación y normatividad nacional la expresión “perro potencialmente peligroso” o “raza(s) potencialmente peligrosas” por “perro de manejo especial” o “razas de manejo especial”.
DEL URBANISMO
Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué debo hacer si tengo un perro potencialmente peligroso?
Debes asegurarte de cumplir con las normativas sobre su tenencia, como usar bozal y trailla en espacios públicos, y no permitir que menores o personas con limitaciones lo transporten. Además, es importante tener la póliza de responsabilidad civil.
¿Qué pasa si mi perro ataca a otra mascota?
Si tu perro potencialmente peligroso ataca a otra mascota, serás sancionado con una multa y deberás pagar por los daños causados. Si el ataque es reincidente, se puede proceder al decomiso del animal.