Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016

Artículo 132 del Código Nacional de Policía

Prohibición de la importación y crianza de caninos potencialmente peligrosos

¿Qué dice el artículo 132?

Este artículo prohíbe la importación y crianza de caninos considerados potencialmente peligrosos, específicamente ciertas razas como el Pit Bull y el Bull Terrier, así como sus híbridos. La norma se aplica en todo el territorio nacional y no incluye a los animales utilizados por la fuerza pública o en vigilancia privada, que tienen regulaciones especiales.

  • Se prohíbe la importación de razas caninas peligrosas.
  • No se permite la crianza de estas razas en Colombia.
  • Excepción para animales de vigilancia privada y fuerza pública.
  • Se debe usar la expresión 'perro de manejo especial'.

Ejemplos

  • No puedes traer un perro Pit Bull de otro país a Colombia.
  • No se pueden criar Staffordshire terriers en casa.
  • Si trabajas en seguridad privada, puedes usar perros de estas razas bajo normas específicas.

Texto oficial del artículo 132

ARTÍCULO 132. Prohibición de la importación y crianza de caninos potencialmente peligrosos. Dado su nivel de peligrosidad, se prohíbe la importación de ejemplares caninos de las razas Staffordshire terrier, American Staffordshire terrier, Bull Terrier, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, o de caninos producto de cruces o híbridos de estas razas, así como el establecimiento de centros de crianza de esta clase de ejemplares caninos en el territorio nacional.

PARÁGRAFO . Lo dispuesto en el presente artículo no aplica para los animales utilizados en la prestación de los servicios de vigilancia privada y en labores de seguridad propias de la fuerza pública, cuyo manejo se regirá por las normas especiales sobre la materia.

(Declarado EXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-059 de 2018) NOTA: Ordena reemplazar en toda la legislación y normatividad nacional la expresión “perro potencialmente peligroso” o “raza(s) potencialmente peligrosas” por “perro de manejo especial” o “razas de manejo especial”.

Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué razas de perros están prohibidas?

Las razas prohibidas incluyen Staffordshire terrier, American Staffordshire terrier, Bull Terrier, Pit Bull Terrier y American Pit Bull Terrier, así como sus híbridos. No se pueden importar ni criar en Colombia.

¿Qué pasa con los perros de vigilancia?

Los perros utilizados en vigilancia privada y por la fuerza pública no están sujetos a esta prohibición. Su manejo se rige por normas especiales que permiten su uso en estas actividades.

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