Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016

Artículo 135 del Código Nacional de Policía

Comportamientos contrarios a la integridad urbanística

¿Qué dice el artículo 135?

El artículo establece comportamientos que afectan la integridad urbanística de bienes inmuebles, tanto privados como públicos. Prohíbe acciones como parcelar, construir o demoler sin licencia, así como intervenir en bienes de interés cultural. Aplica a propietarios, constructores y cualquier persona que realice actividades urbanísticas sin cumplir con la normativa.

  • Prohíbe construir sin licencia en áreas protegidas.
  • Regula el uso de inmuebles según la licencia de construcción.
  • Establece obligaciones para la conservación de bienes culturales.
  • Imparte medidas correctivas ante infracciones urbanísticas.

Comportamientos y medidas correctivas

NumeralComportamientoMedida correctiva
1Parcelar o construir sin licencia en áreas protegidasMulta especial por infracción urbanística; Demolición de obra; Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble; Remoción de bienes.
5Demoler sin autorizaciónMulta especial por infracción urbanística; Suspensión temporal de actividad.
9Uso diferente al de la licenciaMulta especial por infracción urbanística; Suspensión definitiva de la actividad.

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Ejemplos

  • No se puede construir una casa en un terreno sin licencia, especialmente si está en un área protegida.
  • Si un edificio histórico necesita reparaciones, se debe solicitar autorización antes de realizar cualquier intervención.
  • Conocer este artículo es útil para evitar sanciones al realizar obras en propiedades.

Texto oficial del artículo 135

ARTÍCULO 135. Comportamientos contrarios a la integridad urbanística. Los siguientes comportamientos, relacionados con bienes inmuebles de particulares, bienes fiscales, bienes de uso público y el espacio público, son contrarios a la convivencia pues afectan la integridad urbanística y por lo tanto no deben realizarse, según la modalidad señalada:

A) Parcelar, urbanizar, demoler, intervenir o construir:

1. En áreas protegidas o afectadas por el plan vial o de infraestructura de servicios públicos domiciliarios, y las destinadas a equipamientos públicos.

2. Con desconocimiento a lo preceptuado en la licencia.

3. En bienes de uso público y terrenos afectados al espacio público.

4. En terrenos aptos para estas actuaciones, sin licencia o cuando esta hubiere caducado B) Actuaciones en los inmuebles declarados de conservación e interés cultural, histórico, urbanístico, paisajístico y arquitectónico.

5. Demoler sin previa autorización o licencia.

6. Intervenir o modificar sin la licencia

7. Incumplir las obligaciones para su adecuada conservación.

8. Realizar acciones que puedan generar impactos negativos en el bien de interés cultural, tales como intervenciones estructurales, arquitectónicas, adecuaciones funcionales, intervenciones en las zonas de influencia y/o en los contextos del inmueble que puedan afectar las características y los valores culturales por los cuales los inmuebles se declararon como bien de interés cultural.

C) Usar o destinar un inmueble a:

9. Uso diferente al señalado en la licencia de construcción.

10. Ubicación diferente a la señalada en la licencia de construcción.

11. Contravenir los usos específicos del suelo.

12. Facilitar, en cualquier clase de inmueble, el desarrollo de usos o destinaciones del suelo no autorizados en licencia de construcción o con desconocimiento de las normas urbanísticas sobre usos específicos.

D) Incumplir cualquiera de las siguientes obligaciones:

13. Destinar un lugar al interior de la construcción para guardar materiales, maquinaria, escombros o residuos y no ocupar con ellos, ni siquiera de manera temporal, el andén, las vías o espacios públicos circundantes.

14. Proveer de unidades sanitarias provisionales para el personal que labora y visita la obra y adoptar las medidas requeridas para mantenerlas aseadas, salvo que exista una solución viable, cómoda e higiénica en el área.

15. Instalar protecciones o elementos especiales en los frentes y costados de la obra y señalización, semáforos o luces nocturnas para la seguridad de quienes se movilizan por el lugar y evitar accidentes o incomodidades.

16. Limpiar las llantas de los vehículos que salen de la obra para evitar que se arroje barro o cemento en el espacio público.

17. Limpiar el material, cemento y los residuos de la obra, de manera inmediata, cuando caigan en el espacio público.

18. Retirar los andamios, barreras, escombros y residuos de cualquier clase una vez terminada fa obra, cuando esta se suspenda por más de dos (2) meses, o cuando sea necesario por seguridad de la misma.

19. Exigir a quienes trabajan y visitan la obra, el uso de cascos e implementos de seguridad industrial y contar con el equipo necesario para prevenir y controlar incendios o atender emergencias de acuerdo con esta ley.

20. Tomar las medidas necesarias para evitar la emisión de partículas en suspensión, provenientes de materiales de construcción, demolición o desecho, de conformidad con las leyes vigentes.

21. Aislar completamente las obras de construcción que se desarrollen aledañas a canales o fuentes de agua, para evitar la contaminación del agua con materiales e implementar las acciones de prevención y mitigación que disponga la autoridad ambiental respectiva

22. Reparar los daños o averías que en razón de la obra se realicen en el andén, las vías, espacios y redes de servicios públicos.

23. Reparar los daños, averías o perjuicios causados a bienes colindantes o cercanos.

24. Demoler, construir o reparar obras en el horario comprendido entre las 6 de la tarde y las 8 de la mañana, como también los días festivos, en zonas residenciales.

PARÁGRAFO 1. Cuando se trate de construcciones en terrenos no aptos o sin previa licencia* se impondrán de inmediato la medida de suspensión de construcción o demolición, y se solicitará a las empresas de servicios públicos domiciliarios la suspensión de los servicios correspondientes si no hubiese habitación.

PARÁGRAFO 2. Cuando se realice actuación urbanística sin previa licencia en predios aptos para estos menesteres, sin perjuicio de la medida de multa y de la suspensión temporal de la obra, se concederá un término de sesenta (60) días para que el infractor solicite el reconocimiento de la construcción ante la autoridad competente del distrito o municipio; si pasado este término no presenta licencia de reconocimiento, no podrá reanudar la obra y se duplicará el valor de la multa impuesta.

PARÁGRAFO 3. Las reparaciones locativas no requieren licencia o autorización; en el caso de bienes de interés cultural las reparaciones locativas no requieren licencia o autorización siempre y cuando estas correspondan a las enunciadas en el artículo 26 de la Resolución número 0983 de 2010 emanada por el Ministerio de Cultura o la norma que la modifique o sustituya.

PARÁGRAFO 4. En el caso de demolición o intervención de los bienes de interés cultural, de uno colindante, uno ubicado en su área de influencia o un bien arqueológico, previo a la expedición de la licencia, se deberá solicitar la autorización de intervención de la autoridad competente.

PARÁGRAFO 5. Cuando el infractor incumple la orden de demolición, mantenimiento o reconstrucción, una vez agotados todos los medios de ejecución posibles, la administración realizará la actuación urbanística omitida a costa del infractor.

PARÁGRAFO 6. Para los casos que se generen con base en los numerales 5 al 8, la autoridad de policía deberá tomar las medidas correctivas necesarias para hacer cesar la afectación al bien de Interés Cultural y remitir el caso a la autoridad cultural que lo declaró como tal, para que esta tome y ejecute las medidas correctivas pertinentes de acuerdo al procedimiento y medidas establecidas en la Ley 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2008. La medida correctiva aplicada por la autoridad de policía se mantendrá hasta tanto la autoridad cultural competente resuelva de fondo el asunto.

PARÁGRAFO 7. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:

COMPORTAMIENTOS MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR

Numeral 1 Multa especial por infracción urbanística; Demolición de obra; Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble; Remoción de bienes.

Numeral 2 Multa especial por infracción urbanística; Demolición de obra; Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble, Remoción de bienes.

Numeral 3 Multa especial por infracción urbanística; Demolición de obra; Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble; Remoción de bienes.

Numeral 4 Multa especial por infracción urbanística; Demolición de obra; Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble; Remoción de bienes.

Numeral 5 Multa especial por infracción urbanística; Suspensión temporal de actividad.

Numeral 6 Multa especial por infracción urbanística; Suspensión temporal de actividad.

Numeral 7 Multa especial por infracción urbanística; Suspensión temporal de actividad.

Numeral 8 Multa especial por infracción urbanística; Suspensión temporal de la actividad.

Numeral 9 Multa especial por infracción urbanística; Suspensión definitiva de la actividad.

Numeral 10 Multa especial por infracción urbanística; Suspensión definitiva de la actividad.

Numeral 11 Multa especial por infracción urbanística; Suspensión definitiva de la actividad.

Numeral 12 Multa especial por infracción urbanística; Demolición de obra; Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble.

Numeral 13 Suspensión de construcción o demolición.

Numeral 14 Suspensión de construcción o demolición.

Numeral 15 Suspensión de construcción o demolición.

Numeral 16 Suspensión de construcción o demolición.

Numeral 17 Suspensión de construcción o demolición.

Numeral 18 Suspensión de construcción o demolición; Remoción de bienes.

Numeral 19 Suspensión de construcción o demolición.

Numeral 20 Suspensión de construcción o demolición.

Numeral 21 Suspensión de construcción o demolición.

Numeral 22 Suspensión de construcción o demolición; Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles; Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles o muebles

Numeral 23 Suspensión de construcción o demolición; Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles; Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles o muebles.

Numeral 24 Suspensión de construcción o demolición.

(Corregido por el Art. 10 del Decreto 555 de 2017)

Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si construyo sin licencia?

Si construyes sin licencia, puedes enfrentar multas y la suspensión de la obra. Además, si no regularizas la situación, podrías tener que demoler lo construido.

¿Qué debo hacer si quiero hacer reparaciones en un bien cultural?

Debes solicitar autorización a la autoridad competente antes de realizar cualquier intervención en un bien de interés cultural.

¿Cómo puedo evitar sanciones al construir?

Asegúrate de obtener todas las licencias necesarias y cumplir con las normativas urbanísticas antes de iniciar cualquier obra.

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