Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016
Artículo 128 del Código Nacional de Policía
Registro de los ejemplares potencialmente peligrosos
¿Qué dice el artículo 128?
El artículo establece la obligación de registrar los ejemplares caninos considerados potencialmente peligrosos en un censo que se llevará a cabo en las alcaldías. Este registro debe incluir información sobre el perro y su propietario, así como documentación adicional. Es aplicable a los dueños de estos perros, quienes deben renovar el registro anualmente y cumplir con ciertos requisitos para obtener un permiso de tenencia.
- Los perros potencialmente peligrosos deben ser registrados en las alcaldías.
- El registro incluye información del ejemplar y su propietario.
- Se requiere póliza de responsabilidad civil y certificado de sanidad.
- El registro debe renovarse anualmente.
- Las autoridades pueden solicitar el permiso en cualquier momento.
Ejemplos
- Si tienes un perro de raza considerada peligrosa, debes registrarlo en la alcaldía de tu localidad.
- Al adoptar un perro de manejo especial, necesitarás presentar la póliza de responsabilidad civil para su registro.
Texto oficial del artículo 128
ARTÍCULO 128. Registro de los ejemplares potencialmente peligrosos. Las categorías señaladas en los artículos anteriores de este capítulo, deben ser registrados en el censo de caninos potencialmente peligrosos que se establecerá en las alcaldías, para obtener el respectivo permiso.
En este registro debe constar necesariamente:
1. Nombre del ejemplar canino.
2. Identificación y lugar de ubicación de su propietario.
3. Una descripción que contemple las características fenotípicas del ejemplar que hagan posible su identificación.
4. El lugar habitual de residencia del animal, con la especificación de si está destinado a convivir con los seres humanos o si será destinado a la guarda, protección u otra tarea específica. Para proceder al registro del animal, su propietario debe aportar póliza de responsabilidad civil extracontractual, la que cubrirá la indemnización de los perjuicios patrimoniales que dichos ejemplares ocasionen a personas, bienes, o demás animales; así como el registro de vacunas del ejemplar, y certificado de sanidad vigente, expedido por la Secretaría de Salud del municipio. Será obligatorio renovar el registro anualmente, para lo cual se deberán acreditar los requisitos establecidos para la primera vez. En este registro se anotarán también las multas o medidas correctivas que tengan lugar, y los incidentes de ataque en que se involucre el animal. Una vez registrado el ejemplar, la autoridad distrital, municipal o local delegada, expedirá el respectivo permiso para poseer esta clase de perros. Este permiso podrá ser requerido en cualquier momento por las autoridades de Policía respectivas.
PARÁGRAFO . El propietario que se abstenga de adquirir la póliza de responsabilidad civil extracontractual, acarreará con todos los gastos para indemnizar integralmente al (los) afectado(s) por los perjuicios que ocasione el ejemplar, sin perjuicio de las sanciones que establezca la ley.
(Declarado EXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-059 de 2018) NOTA: Ordena reemplazar en toda la legislación y normatividad nacional la expresión “perro potencialmente peligroso” o “raza(s) potencialmente peligrosas” por “perro de manejo especial” o “razas de manejo especial”.
Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué debo hacer si tengo un perro potencialmente peligroso?
Debes registrarlo en la alcaldía de tu localidad, proporcionando información sobre el perro y su propietario, así como una póliza de responsabilidad civil y un certificado de sanidad. Este registro debe renovarse anualmente.
¿Qué pasa si no tengo la póliza de responsabilidad civil?
Si no adquieres la póliza de responsabilidad civil extracontractual, serás responsable de todos los gastos por indemnización a las personas afectadas por tu perro, además de enfrentar posibles sanciones legales.